REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000057
ASUNTO : IP01-D-2005-000057


Por cuanto se observa que en fecha 4 de mayo de 2006 fue diferida en sala la Audiencia Preliminar en este asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , plenamente identificado, motivado a que no compareció a la audiencia. Una vez revisado el sistema Iuris 2000, se evidenció que se dejó constancia que el mismo no pudo ser ubicado, según información del Alguacil, por cuanto le fue informado que el precitado adolescente no reside en el antes mencionado sector, por lo que mediante resolución motivada se decretó su rebeldía y se ordenó librar a los órganos auxiliares orden de aprehensión, según se evidencia en las actas procesales que conforman el presente asunto. Este juzgado observa que a la presente fecha aun no se ha hecho efectiva la presente orden de aprehensión, pues no se ha recibido información alguna por parte de los órganos policiales, motivo por el cual este juzgador considera que se hace necesario ratificarla en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuanta lo que establece el artículo 5 del Código Organico Procesal Penal que establece:
“Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de a sus atribuciones legales. Parar el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y Tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarle la colaboración que requieran en el desarrollo del proceso……………..” y por tal motivo este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificar la orden de captura en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso presuntamente en la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y una vez practicada la misma sirvan poner a disposición de este Tribunal al referido adolescente, debiendo fijar audiencia a fin de escuchar al mismo y resolver sobre la fijación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a la partes y ofíciese a los órganos de investigación penal correspondientes remitiéndoles la orden de 1captura respectiva. .
Juez de Control Sección Adolescentes.
Abg. Samuel Saber Martinez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera