REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000062
ASUNTO : IP01-D-2006-000062


El día 8 de agosto de 2006, aproximadamente a las 02:50 p.m., fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le abrió averiguación por haber presuntamente perpetrado el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX PATIÑO RAMIREZ, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en la avenida Josefa Camejo, al lado del Aeropuerto José Leonardo Chirinos, casa N. 127 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 13.204.219, ya que funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón reciben llamada radiofónica en donde les informan que en el sector Los Perozos, en la vía que conduce a la Universidad Francisco de Miranda, se encontraban dos sujetos con características físicas y de vestimenta particulares, quienes se desplazaban en una moto y que presuntamente habían despojado de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,oo) a un ciudadano de nombre JOSE PATIÑO. Al lograr visualizarlos los sujetos emprenden veloz huída y logran introducirse en una vivienda ubicada en la calle Las Brisas con avenida Ramón Antonio Medina de esta ciudad, por lo que de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se introducen ellos también en la vivienda y logran la captura del adolescente, quedando a disposición de la Fiscalía XI del Ministerio Público del Estado Falcón, la cual ordena el inicio de la investigación y realiza la presentación del detenido ante este despacho el día 10 de agosto de 2006 y como consecuencia de ello se decidió su libertad plena. El día 17 de agosto de 2006, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón y el día 13 de febrero de 2007 este Tribunal recibe escrito por medio del cual el Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento provisional de conformidad literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha resultado insuficiente lo actuado y no existió posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. El día 22 de febrero de 2007 este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional.

MOTIVA

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional, que fue dictado en esta causa el día 22 de febrero de 2007, no se solicita la reapertura del procedimiento, solicitud que no fue presentada, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poniendo fin al procedimiento en la causa en la que fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, ya que fue aprehendido por presuntamente haber perpetrado el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FELIX PATIÑO RAMIREZ, ya identificado. Notifíquese a las partes. Remítase esta causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria

Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria

Abg. Jeny Barbera