REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002095
ASUNTO : IP01-D-2003-000014
Se observa que en fecha 20 de noviembre de 2003 fue diferida en sala la Audiencia Preliminar en este asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, motivado a que no compareció a la audiencia fijada. Una vez revisado el Sistema Iuris 2000 y los motivos de la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar varias veces convocada, se evidenció que la dirección aportada por el imputado no existe, por lo que no pudo ser ubicado, ni a ninguno de sus familiares. Como consecuencia de lo antes señalado, en esa misma fecha se libró Orden de Captura que a la presente fecha aun no se ha hecho efectiva y no se ha recibido información alguna por parte de los órganos de investigación policial competentes, motivo por el cual este juzgador considera que se hace necesario ratificarla en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de a sus atribuciones legales. Parar el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarle la colaboración que requieran en el desarrollo del proceso……………..”. Por tal señalamiento este Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificar la orden de captura en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por estar incurso presuntamente en la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Una vez practicada la misma se servirán poner a disposición de este Tribunal al referido adolescente, debiendo fijar audiencia a fin de escucharlo y resolver sobre la fijación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese a la partes y ofíciese a los órganos de investigación penal correspondientes remitiéndoles la orden de captura respectiva. .
Juez de Control Sección Adolescentes.
Abg. Samuel Saber Martínez
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera