REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002997
ASUNTO : IP01-S-2003-002997

Este Tribunal observa que en fecha 03 de diciembre de 2003, mediante resolución motivada, se declaró en rebeldía, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . En fecha 12 de junio de 2007, según se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, se libró la Orden Captura en su contra y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y además no se ha recibido por parte de los órganos policiales respuesta alguna, motivo por el cual este juzgador considera que se hace necesario, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, contenidos en las disposiciones constitucionales, artículos 49 y 26, y en razón de lo que establece el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordene, de conformidad con el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, ratificar la Orden de Captura a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS, tipificado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Remítase la correspondiente Orden de Captura a los organismos de investigación competentes para que una vez capturada la adolescente sea puesta a la orden de este Juzgado, se le escuche y se le dicte la medida de aseguramiento necesaria, de ser pertinente, y se proceda a la fijación de Audiencia Preliminar debido a la acusación presentada por el Ministerio Público. Notifíquese a la partes y remítase la orden de captura a loa organismos competentes.
Juez 1° de Control Sección Adolescentes.
Abg. Samuel saber Martínez

La secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado


La secretaria
Abg. Jeny Barbera.