REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000312
ASUNTO : IP01-D-2009-000312

El día 2 de noviembre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS, venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la Zona “c”, calle Siempre Verde, casa s/n. del Municipio Palmasola del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N.- 12.079.376, ya que el día 31 de octubre de 2009, aproximadamente a las 6:30 p.m., cuando funcionarios policiales se encontraban de guardia en la sede de la Comisaría Policial N. 3 de Tucacas, se presentó la víctima y denunció que en momentos cuando se desplazaba por la carretera Las Lapas, con dirección a Tucacas, a bordo de su moto, fue alcanzado por dos (2) sujetos que iban en otra moto y bajo la amenaza de arma de fuego fue sometido y despojado de su moto, dinero en efectivo y un teléfono celular. Una vez recibida la denuncia se procedió a realizar un dispositivo de seguridad y lograron divisar a un sujeto que tripulaba una moto color negra, escoltada por un vehículo color rojo, coincidiendo estas características con las aportadas por el denunciante, por lo que se procede a la persecución de los mismos y se les informó por el altoparlante que detuvieran la marcha y en vez de detenerse emprendieron veloz huida, logrando ser interceptados, neutralizados y detenidos. Al que conducía la moto negra (el imputado) se le incautó un (1) teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-M200, color plata y negro, con su respectiva batería, tarjetas de SIM y memoria respectivamente. Al conductor del vehiculo rojo, quien es mayor de edad, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que fueron detenidos, y el adolescente fue puesto a la disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión, de fecha 31 de octubre de 2009, en la que los funcionarios policiales describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo que originaron la aprehensión del imputado adolescente, cuando es aprehendido luego de una persecución cuando él tripulaba una moto que había sido denunciada como robada. También, de fecha 31 de octubre de 2009, aparece la denuncia de la víctima en la que narra como dos (2) sujetos lo despojaron de su moto, celular y dinero. También consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describe lo incautado, que corresponde con lo señalado por la víctima. Con los elementos de investigación ya descritos se sospecha fundadamente la materialidad o comisión de un delito ya que están todos relacionados entre si. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito, consta que éste pretendió huir de los funcionarios policiales al ser avistado, lo que presume participación en el hecho delictual. Además, las características físicas del imputado fueron informadas por la víctima cuando presentó su denuncia, al igual que las características de la moto, y al ser detenido el adolescente, tripulando la moto robada a la víctima, coincidían las mismas. Por último, el detenido se identificó como adolescente al momento de ser aprehendido, todo lo cual hace presumir fundadamente que participó en la comisión del ilícito.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera