REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000338
ASUNTO : IP01-D-2009-000338
El día 30 de noviembre de 2009 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ambos domicilios de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fueron detenidos por presuntamente cometer el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, ya que el día 28 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 09:30 p.m. funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía del estado Falcón, mientras se encontraban de servicio en un punto de control instalado adyacente a la Estación de Servicio Kilómetro 7, lograron observar a una multitud enardecida que venía siguiendo a dos ciudadanos, a quienes cuando alcanzaron arremetieron en su contra con patadas y golpes, por lo que llaman a una unidad radiopatrullera y se acercan y se identifican como funcionarios policiales y comienzan a gritarles y seguían golpeando con patadas y golpes de puño a los dos ciudadanos, presuntamente porque habían atracado a una ciudadana en el sector Velita IV. De seguidas intervienen para garantizar la integridad física de los agredidos, colectando al lado de uno de ellos un facsímile de color negro, con empuñadura de madera, con cinta adhesiva de color negro y al realizarle registro corporal al otro se le incauta un arma blanca, tipo cuchillo, de hoja cromada con empuñadura de madera. Al momento de trasladar a los aprehendidos la multitud todavía enardecida impedía finalizar el procedimiento, no queriendo ninguno fungir de testigo, y una vez trasladados a la Comandancia General de Policía de esta ciudad quedaron detenidos a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 28 de noviembre de 2009, en la que los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Falcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a los adolescentes imputados. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista que se le realizara a la ciudadana adolece IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, en la que narra los hechos originados el día 28 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 09:15 p.m., inmediatamente después de ser sometida por tres sujetos cuando leía un mensaje en su celular, lo cual originó la huida de los agresores, su persecución por parte de los vecinos y su aprehensión por funcionarios policiales. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describen detalladamente los objetos colectados a los sujetos aprehendidos, es decir, el facsímile y el cuchillo. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que los imputados quedaron plenamente identificados como tal al ser trasladados a la Comandancia General de Policía del estado Falcón, con sede en esta ciudad y resultaron ser los mismos que perseguían los vecinos luego de cometer el delito, a quienes posteriormente dieron alcance y les inflingieron lesiones, ya que nunca los perdieron de vista, todo lo cual ocurrió a poco de haberse cometido el hecho, en las inmediaciones del sitio del suceso.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se constata fundadamente la comisión de un delito y sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada, motivo por el cual los adolescentes imputados se presentarán cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, sede Coro, por lo que debe oficiarse a esa dependencia judicial para que esté en conocimiento de lo acordado. Las partes han quedado notificadas en sala de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
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