REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000313
ASUNTO : IP01-D-2009-000313


El día 3 de noviembre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓN MEDINA BOLAÑOS, ya que el día 2 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 1:00 p.m., funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y reciben llamada radiofónica de la Comandancia General de la Policía del estado Falcón informándoles que dos (2) ciudadanos a bordo de una moto color amarilla, el primero vistiendo una camisa de cuadros de color rojo y pantalón blue jean, desconociéndose del otro la vestimenta, habían herido con un arma de fuego a un ciudadano frente al Liceo Bolivariano Don Rómulo Gallegos, ubicado en Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, para despojarlo de su moto color azul, rines de color azul, y que los mismos habían tomado vía los sectores de La Cañada y Zumurucuare, por lo que procedieron a realizar un dispositivo de seguridad por esos sectores y en la calle Principal de Zumurucuare lograron avistar a un ciudadano vistiendo una camisa de cuadros de color rojo, tripulando una moto de color azul, rines azules, contra quien se inicia una persecución, dándole la voz de alto pero acelera la moto y posteriormente se desborda y la deja abandonada y se introduce en una vivienda de color verde con rejas y puertas de color blanco, por lo que amparados en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a su aprehensión y se traslada a la Comandancia General de Policía del estado Falcón para quedar a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 2 de noviembre en la que los funcionarios policiales describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo que originaron la aprehensión de un sujeto que vestía camisa a cuadros rojos y blue jean y que tripulaba una moto de color azul, rines azules, quien luego de una pequeña persecución, al introducirse en una vivienda deja abandona la moto que tripulaba. También, de fecha 2 de noviembre de 2009, aparece la entrevista que se le hiciese al ciudadano JORGE JOSE ZARRAGA MEDINA, en la que narra como dos (2) sujetos, uno de ellos vestido de camisa de cuadros de color rojo y pantalón blue jean, despojaron de su moto de color azul, rines de color azul, a la víctima y le infligen un disparo para lograr su cometido. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito, consta que el sujeto aprehendido quedó identificado como adolescente, además que pretendió huir de los funcionarios policiales al ser avistado tripulando una moto de color azul, rines de color azul, características que pertenecen a la moto robada que fueron señaladas por el testigo entrevistado, lo que presume participación en el hecho delictual. Además, al momento de ser aprehendido el adolescente vestía una camisa de cuadros rojos y blue jean, lo cual concuerda con la descripción de la vestimenta del sujeto que le disparó y robó la moto a la víctima, que fue aportada por el testigo presencial entrevistado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume la comisión de un delito y sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMÓN MEDINA BOLAÑOS. Notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera