REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000092
ASUNTO : IP01-D-2009-000092

Revisada la presente causa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien en fecha veintisiete de Marzo del presente año fue sancionado con Privativa de Libertad por el lapso de un (01) año previa admisión de los hechos por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Y por cuanto el mencionado adolescente se encuentra actualmente recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad de Santa Ana de Coro y en fecha diez del presente mes y año cumplió la edad de dieciocho años; y del Computo efectuando en la presente causa cumple la sanción en fecha veintitrés de febrero del año 2010.

En vista de lo antes de expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de conformidad con el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente acuerda el Traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual se mantendrá físicamente separado de los adultos; por la comisión del delito de de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento tipificado en el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación al Internado Judicial de esta Localidad. Remítase copia certificada de la presente Resolución al Director del mencionado Internado Judicial



La Jueza de Ejecución


Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria
Abg. Sobeidys Sangronis