REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000074
ASUNTO : IP01-D-2008-000074


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón el día siete de Octubre del año 2008, se evidencia que la sanción de que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón a los sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se extinguió el día primero de Septiembre del año 2009; Se recibió oficios Nros 135 y 151 de fechas 22 de Agosto y 22 de Septiembre de la Coordinación Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida suscrito por la Doctora Elena Torres Vidal donde informa a este Tribunal que los mencionados adolescentes culminaron en forma satisfactoria con la medida de Libertad Asistida . En consecuencia por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Cese de la Medida impuesta a los adolescente, por cumplimiento de la misma de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; se acuerda la Libertad Plena y el cese de toda medida restrictiva de coacción personal. Notifíquese a las partes Cúmplase.


El Juez de Ejecución


Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria
Abg.: Sobeidy Sangronis