REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000017
ASUNTO : IV01-D-2002-000017
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado FALCÓN: el día catorce de Febrero del año 2008 este Tribunal acordó la cesación de la Medida de Privativa de Libertad reduciendo el tiempo de reclusión hasta el trece de Febrero del mismo año y la sustituyó por una menos gravosa como fue la Imposición de Reglas de Conductas hasta el día veinte de Julio de 2008 y la medida de Libertad Asistida hasta el día veinte de Julio de 2009; en virtud de sumarle el remanente de la sanción que tenía que cumplir de Privativa de Libertad que le fue modificada por la medida de Libertad Asistida quien fue sancionado por el delito de ABUSO SEXUAL previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; el día veintinueve de Julio del presente año se recibió escrito del Departamento de Libertad Asistida Coordinadora del Centro de Formación Integral suscrito por la Doctora Elena Torres Vidal donde participa a este Tribunal que el mencionado adolescente terminó sus presentaciones según lo estipulado en la ultima audiencia realizada en esta causa donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se extinguió el día veintinueve de Julio del presente año Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA Cesación de la Medida por cumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena y el cese de toda medida restrictiva de libertad al adolescente. Notifíquese a las partes Cúmplase.
La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg.; Saturno Ramírez Z