REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IV01-D-2002-000002
ASUNTO : IV01-D-2002-000002


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION


Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día diecisiete de febrero del año dos mil ocho (17/02/2008), donde se evidencia que la Sanción de que le fuera impuesta por el Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Jurisdicción Penal a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna por el delito Violación Previsto en el Articulo 374 numeral 1 del Código Penal en perjuicio en Perjuicio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna y lo sancionó a cumplir con las Medidas de Privación de Libertad por un lapso de Tres (03) años la cual cesa el día veintidós de Noviembre del año dos mil nueve. Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Cese de la medida de Privativa de Libertad y el de toda medida restrictiva de libertad al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón donde se encontraba recluido cumpliendo sanción. Cúmplase.


Seguidamente se libró Boleta de Libertad Plena y se remitió conjuntamente con Oficio Nº al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta localidad.



La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda