REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000175
ASUNTO : IP01-D-2008-000175


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vista la solicitud de la defensora Yasmirian Jiménez con el carácter de Defensora Pública Primera de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón; actuando como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA donde solicita de este Tribunal el cese de la medida de su defendido de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Este Tribunal una vez revisada la presente causa y del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado el día diecisiete de Febrero del presente año donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se cumplió el día dos de Septiembre del presente año; el día doce de Noviembre del presente año se recibió oficio N° 146 de fecha once de Septiembre del presente suscrito por la Doctora Elena Torres Vidal Médico Psiquiatra de la Coordinación Unidad de Formación del Departamento de Libertad Asistida donde informa que el mencionado adolescente cumplió con sus presentaciones fijadas por este Tribunal siendo la última el día dos de Septiembre dos mil nueve (02/09/2009). En consecuencia Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta el Cese de la medida por cumplimiento de la sanción al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , y cese de toda medida restrictiva de libertad de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; se acuerda la libertad plena. Notifíquese a las partes Cúmplase.

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria
Abg: Sobeidys Sangronis O