REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000195
ASUNTO : IP01-D-2007-000195


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón , el día que se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; el día 24/09/2007 donde se responsabilizó por el delito de Robo Agravado y porter ilícito de Arma de Fuego previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente y se le sancionó con la medida de Privativa de Libertad por un año y un año de Libertad Asistida y del Cómputo respectivo se evidencia que la sanción de Privativa de Libertad la culminaría el día veintiocho de Julio de dos mil ocho; ahora bien el día dos de Mayo del año dos mil ocho este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente modifica la medida al adolescente y se la sustituye por la de Libertad Asistida la cual comenzará a cumplirla el día 28 de Junio de dos mil ocho por el lapso de un año la cual culmina el día veintiocho de Junio de dos mil año. En fecha dieciocho de marzo este Tribunal de Ejecución Revoca la medida de Libertad Asistida al adolescente sancionado en virtud que el mismo no cumplió la sanción por cuanto se encontraba recluido en el Internado Judicial de esta localidad y le impone la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos meses. En fecha diecisiete de Junio del presente año se recibió oficio del Director del Internado Judicial, donde informa que el adolescente se encuentra recluido en ese Centro de Reclusión a la orden del Tribunal Primero de Control de Punto Fijo. En consecuencia este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y Acuerda el CESE de La Medida por cumplimiento de la Sanción de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena sin restricciones por este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón y remitirla con Oficio al Director del Centro Penitenciario, donde se encontraba recluido el mencionado adolescente cumpliendo la sanción . E informándole al Director del mencionado Centro que el mismo permanecerá detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de Punto Fijo del Estado Falcón Cúmplase.


Seguidamente se libró Boleta de Libertad Plena y se remitió conjuntamente con Oficio Nº al Director del Internado Judicial de esta ciudad

La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal


Abg. Nirvia Gómez González



La Secretaria
Abg.; Sobeidy Sangronis O