REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000304
ASUNTO : IP01-D-2009-000304
El día 4 de Julio de 2009 se detiene a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA; quienes en la Audiencia Preliminar el día 27 de Julio del presente año admitieron los hechos y se reconocieron responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ricardo José Briceño y Maryolis Neyluth Arcaya López.
MOTIVA
El día 27 de Julio de 2009, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fueron sancionados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA ya identificados, a cumplir con la medida de Semi Libertad por el lapso de seis meses y Libertad Asistida por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en los artículos 583,620, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Ahora bien, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se le modifica la medida a los adolescentes ya identificados en virtud que en El Estado no existe sitio de reclusión para la medida de semi libertad y se le impone a los adolescente la medida de Libertad Asistida por el lapso de un año y seis meses de conformidad con el articulo 626 ejusdem. De conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal los sancionados tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se les impone. la medida de Libertad Asistida deben cumplirla presentándose cada treinta (30) días por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, desde la presente fecha y hasta que posteriormente determine este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que los sancionados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LOPNNA, quienes en la Audiencia Preliminar el día 27 de Julio del presente año admitieron los hechos y se reconocieron responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ricardo José Briceño y Maryolis Neyluth Arcaya López.
cumplirán la sanción de Libertad Asistida el día veintitrés de Mayo del año 2011 Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de este cómputo a la Directora del Departamento de Libertad Asistida de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
El Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal
Abg. Nirvia Gómez González
La Secretaria
Abg. Sobeidy Sangronis O
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abr: Sobeidys Sangronis O