REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000063
ASUNTO : IP01-D-2009-000063


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, el día diez de febrero del presente año (10/02/2009), donde se evidencia que la Sanción de privativa de Libertad por un (01) año, que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón según Resolución de fecha doce de Enero del presente año al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se extinguió el día de hoy treinta de Noviembre del presente año, y en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el cese de la medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS O QUÍMICOS PARA SU ELABORACIÓN EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y el cese de toda medida restrictiva de Libertad al adolescente ya identificado remitirla con Oficio al Director del Centro de Formación Integral para Varones de Santa Ana de Coro Estado Falcón, donde se encuentra recluido cumpliendo sanción, Y por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que al mencionado adolescente le cursa causa por ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente debe permanecer recluido allí a la orden del Tribunal mencionado . Cúmplase.


La Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Nirvia Gómez González


La Secretaria
Abg. ; Sobeidy Sangronis O