REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000201
ASUNTO : IP01-D-2009-000201


El día veintitrés de Julio del presente año (23/07/2009) EL Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón, sanciono previa Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se reconoció perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS, a cumplir la sanción de seis meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

En fecha ocho de Octubre del presente año (08/10/2009) este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente impuso al mencionado adolescente de la sanción y le impuso el computo respectivo y le informo que fue sancionado a cumplir la medida de privativa de Libertad por el lapso de seis (06) meses y siendo que fue detenido el diecinueve de Junio del presente año (19/06/2009) cumple su sanción el día diecinueve de Diciembre del presente año (19/12/2009).

Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto se reconoció perpetrador del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIELA PULGAR GONZALEZ y OTRAS, a cumplir la sanción de seis meses de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y cumple su sanción el día diecinueve de Diciembre del presente año (19/12/2009) .Remítase mediante oficio del presente Computo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta localidad. Cúmplase




La Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg.: Nirvia Gómez González




El Secretario
Abg.: Saturno Ramírez Z