REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000010
ASUNTO : IP11-P-2009-000010
En fecha 09 de Noviembre de 2009, el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público José Leonardo Cesarino, solicitó ante este despacho la revocatoria de la medida cautelar acordada por este despacho, en fecha 04 de Enero de 2009, en la cual este juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MAYRLI YOASELIS LOSSADA CARRASQUERO, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctima, por si mismo o por terceras personas. Solicitando que se le revoque la medida cautelar acordada, ya que el mismo en fecha 08 de Noviembre del presente año, volvió nuevamente a agredir al la victima en el presente caso quien es la ciudadana MAYRLI YOASELIS LOSSADA CARRASQUERO.
A los fines de decidir sobre la solicitud interpuesta por la vindicta quién aquí decide hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del sistema documental Juris 2000, se acredita efectivamente que en fecha 04 de enero del año en curso este despacho tomo la siguiente decisión
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MAYRLI YOASELIS LOSSADA CARRASQUERO, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctima, por si mismo o por terceras personas.
De lo anterior claramente se evidencia, que al ciudadano RICHARD ANDRÉS HUNG DE ALBA, le quedó prohibido por mandato judicial cometer algún acto de violencia en contra de la ciudadana MAYRLI LOSSADA.
Ahora bien, consta en autos denuncia Nº 0469, suscrita por la ciudadana MAYERLIS LOSSADA, donde manifiesta que el día 08 de noviembre del año en curso había sido objeto de golpes por parte del ciudadano Richard Hung, en momentos que se encontraba de en su residencia.
De lo anterior, se demostró a todas luces que el ciudadano imputado, no cumplió con el mandato judicial de fecha 04 de Enero de 2009, emanado de este despacho. Siendo así las cosas, se evidencia la conducta agresiva en contra de la ciudadana victima, que pudiese llegar a poner en peligro la integridad física de la misma, es por ello que tomando en cuenta tal riesgo este tribunal considera que lo ajustado que lo procedente en el presente caso es revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad y ordenar el ingreso del mismo a un centro de reclusión, durante el proceso. Y ASI, SE DECIDE.
Es por todo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, REVOCA LA MEDIDA MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico procesal Penal. Ordena su aprehensión y luego ser materializada ordena la reclusión del referido ciudadano en el internado de la ciudad de Coro. Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente resolución.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
EL SECRETARIO
ABG. DAYANA ROVIRA
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