REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000026
ASUNTO : IP11-P-2009-000026
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial; en el presente escrito en su parágrafo único solicita a éste Juzgado, el decreto del ARCHIVO FISCAL, en relación a los imputados: JULIO JOSE CHAVEZ LOPEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.842.473 por la presunta comisión del delito de: INSTIGACION (ROBO AGRAVADO) previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 2 ambos del Código Penal Venezolano La representación fiscal manifestó que de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra de los ciudadanos JULIO JOSE CHAVEZ LOPEZ, que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo que consideró procedente Decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL en relación a los ciudadanos JULIO JOSE CHAVEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. En virtud de lo solicitado por la vindicta pública. En consecuencia Cesa la Medida de Coerción personal impuesta a los utsupra mencionado ciudadano. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
Juez Primero de Control La Secretaria
Abg. Víctor Molina Valdez Abg. Dayana Rovira
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