REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001622
ASUNTO : IP11-P-2009-001622

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): ERNESTO JOSE ESPINOZA RAMOS, MARIO ALFONZO MEDINA FARIAS, OMAR DOMINGO PEREZ PEREZ, JOSE LEONARDO PRIMERA y NELSON ENRIQUE STHORMES VALERIO
DEFENSOR (A): ABOG. YRENE TREMONT

El día 14 de Junio de 2009, siendo las 12:50 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por la el Fiscal 13° del Ministerio Publico. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto y se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. ALEXANDER MONTILLA, los ERNESTO JOSE ESPINOZA RAMOS, MARIO ALFONZO MEDINA FARIAS, OMAR DOMINGO PEREZ PEREZ, JOSE LEONARDO PRIMERA y NELSON ENRIQUE STHORMES VALERIO y el Defensor Publica Cuarta Abog. YRENE TREMONT, Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, solicitando se le decrete a los ciudadanos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas de previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción como las Actas de Entrevistas, Actas Policiales, , es por lo que se considera que estos sujeto es autores o participes de un hecho punible de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó a al Imputado si deseaba declarar, manifestando que si no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado NELSON ENRIQUE THORMES VALERIO, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.670.258, Obrero alcaldía de Tia Juana, hijo de Nelson Ahormes y de Olga Valerio , de 49 años de edad, nacido en fecha: 26-12-1959-, casado, ,residenciado Tia Juana Municipio Simon Bolivar, Avenida E-22, frente al pozo petrolero 559, quien manifesto: yo vine para aca a que un señor que tenia unas lancha y estabamos frente a un negocio de comida y se va la luz y voy en la camioneta del señor a buscar unas cervezas y se nos pega una camioneta civil atrás, yo cargaba 700 mil bs y se meten las manos de aquí y sacan una bolsas yo vi la caja de fosforo que ellos llevaban en las manos en ningun momento Sali corriendo cuando salieron fue con las cajas de fosforo, soy del Zulia vine el fin de semana, al señor para que no le quitaran la camioneta tuvo que pagar un millon, a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico contesto: l que vino con un señor que tenia cunas lancha, yo no conozco el señor con que venia es un mudito y lo soltaron y tampoco lo conozco, aquí conozco a nadie en tacuato estoy con el Señor Lorenzo, me agarraron frente el oasis, no se por que estan detenidos, se que es droga por que dijeron, yo vi que ellos tenian las cajas de fosforo en la mano los funcionarios , yo se las vi en la mano , al que se bajo, yo estaba en una camioneta civil de ellos estaba montado yo, y la camioneta la agarraron los policias, dos estaban conmigo, hasta un ovejo cargaban atras, si ha tenido acceso a la droga cuando me echo las cervecitas y utiliza marihuana, es obrero de la alcaldía del municipio de Tia Juan, iban como 8 funcionarios no todos estaban uniformados, yo no Sali corrieron, a ellos los detuvieron en una casa, en la casa no se que estaban haciendo ellos en la cas, a ellos no se por que los detuvieron, a las preguntas formuladas por la DEFENSA: que lo aprehenden como a 70 metros de la casa, el mudo no sabe como se llama, vengo los fines de semana y me llevo pescado, el señor Lorenzo esta en Punto Fijo, la camioneta es del señor Lorenzo y a el lo bajan de la camioneta, es una bronco color negra, la camioneta se la llevaron a pueblo nuevo, esa camioneta la lleva la policia con el señor, al mundo cayo preso pero la familia y lo saco, el señor Lorenzo no estaba alli estaba frente el oasis eso es un restaurante y una ferretería. JUEZ: yo llegue el lunes a Punto Fijo, le quite las llaves prestadas de la Camioneta, yo estaba en el oasis y se fue la Luz y fue a buscar unas cervezas para llevarlas al cayude, tiene una semana por aca, y siempre vengo a buscar pescado y trabaja en la alcaldía del Municipio Simon Bolivar en Tia Juana, el oasis queda a 100 metros, yo vi después al Sr Lorenzo por que el estaba mirando desde el oasis, y se hizo pasar al estrado al imputado OMAR DOMINGO PEREZ PEREZ, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.120.241, albañil, hijo de Ana Perez y Jose Perez , de 48 años de edad, nacido en fecha: 19-12-1960, casado, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, residenciado en: Tacuato sur, sector alcabala, la calle la picadiagonal a la bodega Marilu , quien manifesto: a la hora que sucedió yo estaba fuera de mi casa estaba mi cuñada y cuñado y estabamos bebiendo al momento llego una camioneta gris y se bajaron corriendo y se metieron no me dieron orden y se metieron en mi casa sin orden por la parte de atras, el policia se doblo y dijo mira lo que hay aquí no era dentro de mi casa, vendo cerveza pero que vendo droga no, que eso consiguieron eso en mi casa eso es mentira , los funcionarios tenian uniformes pero sin chapas y tengo testigos, yo estaba a delante, no es asi, a ese señor yo no lo conozco y a mi casa no ha llegado y en mi casa no lo vieron en ningun momento, a las preguntas fiormuladas por el FISCAL contesto: las otras tres personas las conozco ellos estaban sentados en el banco y yo estaba en el sofacito, conozco a uno soloc de los funcionarios de vista , trabajo albañilería y vendo mis cervecita, dentro de mi casa no consiguieron nada, eso lo consiguieron fuera de mi casa y no me enseño lo que era, , los muchachos vieron que lo consiguieron, no conozco al Sr Ahormes, que cuando yo vi al señor ya lo tenian metido en la camioneta, que no consume ni ha consumido nunca, que la casa tiene patio, hay una tabla con dos bloquecitos, los otros tres estaban sentados y estaban tomandose las cervezas, que cuando lo detienen lo montan en la patrulla, y habian dos carros, yo conozco al Sr Lorenzo desde hace 20 años que es pescador , bien trabajador, que el Sr Lorenzo Tiene una Camioneta, yo no lo vi al sr, me llevaron detenido me dejaron en buena vista hasta la mañana que nos sacaron , estaba una camioneta, primero se paro la camioneta gris y cuando llegamos a pueblo nuevo, la bronco es azul, que lo montaron en la camioneta de la policia. JUEZ: ellos estaban sentados en la banca y uno parado cuando llego la policia , y se hizo pasar al estrado al imputado JOSE LEONARDO PRIMERA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.703.872, pescador, hijo Jose Romero y de Teresita Primera , de 39 años de edad, nacido en fecha:03-11-1969, soltero, grado de instrucción: quinto grado ,residenciado en: Tacuato Sector Alcabala, calle la pica al lado de la Bodega Mariu, quien manifesto: en ese momento que llego la policia yo estaba alli tomanndo unas cervecitas y dijeron que eso lo habian conseguido alli y a mi no me consiguieron nada , a las Preguntes formuladas por el a las preguntas formuladas por el FISCAL contesto, contesto estabamos frente a la casa, y el sr tambien, adentro no estaba adentro de la casa, todos en el frente, tenemos amistades, el sr trabaja albañilería y vende cervezas, yo estaba consumiendo en mi casa, yo en ese momento estaba alli dentro de la casa cuando llegaron en una camioneta civil el Sr Ahormes no estaba alli, lo vinimos a conocer ahora, el otro estaba en la cas de el por que es amigo del hijo de el, yo vivo aparte, conoce la casa del Sr tiene, que esta cercados con alambre de puas y palos , alli hay una banquetita de madera y dos bloques, todos estaban frente a la casa por que no habia luz, que nos metiron en la casa, frente a la cas, dentro de la caqsa no consiguieron nada, lo consiguieron en el patio, . a las preguntas formuladas por la DEFENSA contesto: que a 4 nos requisan y a los demas que estaban alli no. JUEZ: que llegaron una camioneta gris de civil tiene motor de gasoil y una patrulla, y se hizo pasar al estrado al imputado ERNESTO JOSE ESPINOZA RAMOS, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.198.584, albañil, hijo de Jose Espinoza y de Maria Ramos , de 21 años de edad, nacido en fecha: 25-02-1988, soltero, ,Coro, Urbanización la Independencia, parcelamiento arenales, casa Nª 08, calle Josefa Camejo un modulo de las cubanos que dice barrio adentro, quien manifesto: yo me encontraba de del sr Omar y llego la policia solo estan ellos en el frente tomandonos una cerveza, llego una camioneta gris y estaban vestidos de civil yo soy compañero del hijo de el, me vine el jueves y estaba en su casa, a mi no me revisaron y me dijo que me sacara lo del bolsillo y me lo saque: a las preguntas formuladas por el FISCAL contesto: que yo estaba frente a la cas, estab con el sr Omar y el otro señor, yo estaba en el porche d ela casa de el el porche esta cercado con alambre estaba alli cuando llego la policia, la policia entra por el frente y se meten para dentro d ela casa, en ese porche no hay muebles, la tabla esta en la parte de atrás, estabamos parados en el frente de la casa y se metieron por detras los policias, no dieron orden de allanamiento entraron y salieron ellos lo que venden es cervezas los años que tengo conociendo no venden eso, yo no vi lo que consiguieron un policia me apuntan con una pistola, me saque las cosas del bolsillo, el patio esta cercado, antes que se fuera la luz estabamos en el frente, en la parte de atrás no estuvieron, la banca esta en el patio trasero, yo no conozco al señor, a el lo llevaban en la camioneta gris , lo vine a conocer alli, el señor que esta adentro estaba bebiendo cervezas alli y estaba en el porche, y los demas estaban hablando comingo. A las preguntas formuladas por la DEFENSA contesto: el procedimiento duro como 45 minutos., y se hizo Pasar al estrado al imputado MARIO ALFONSO MEDINA FARIA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.512, Operador de equipos pesados, hijo de Silvia Faria y de Juan Medina , de 43 años de edad, nacido en fecha: 20-09-1965, soltero, ,Tacuato, Sector la Alcabala, avenida Intercomunal Coro Punto Fijo, casa color verde al lado del restaurant los apamates,: Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente: esta defensa considera que de la revisión que se hiciere del presente asunto observa que se pone de evidencia que con las actuaciones policiales irritas y tratan de amparar su actuaciones en el articulo 210 del Copp, mis defendidos han declarado en una forma conteste, haciendo referencia los artículos 104, 82 y 19 del Coop, se utiliza el articulo 210 de una forma irrita para entrar en el inmueble y por ende nulo, al realizar el ingreso nulo y las subsiguientes actuaciones nulas también observándose que los elementos de convicción no pueden considerarse como tales , en cuanto a la, no consta la correspondiente experticia de la supuesta sustancia Ilícita, por lo que solicito la libertad plena por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, ni tampoco hay testigos o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva para que así continué la investigación, es todo. . @* Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data , existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hay Peligro de fuga y de obstaculización pero con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso y vista la solicitud Fiscal es por lo que considera procedente decretarle la Libertad al imputado antes identificado e imponerle una medida cautelar sustitutiva.-
DISPOSITIVA

Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3ª del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ERNESTO JOSE ESPINOZA RAMOS, MARIO ALFONZO MEDINA FARIAS, OMAR DOMINGO PEREZ PEREZ, JOSE LEONARDO PRIMERA y NELSON ENRIQUE STHORMES VALERIO, consistente en: Ordinal Tercero: presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) dias, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 am a 03:30 pm, por la presunta Comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, específicamente el previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo se impuso al imputado del contenido del articulo 262 de Copp.- En consecuencia líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira