REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002616
ASUNTO : IP11-P-2009-002616


AUTO MEDIANTE SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL: Abg. Juan Manuel Campos
SECRETARIO: Abg. Yraima Paz de Rubio
IMPUTADO (S): CARLOS GABRIEL RIVERO CARIPA
DEFENSOR (A): Milagro Diaz.


El día 29 de Julio de 2009, siendo las 04:25 minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, en el presente asunto, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Manuel Campos. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. Victor Molina, acompañado de la secretaria de Sala Abg. Yraima de Rubio. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Sexto (a) del Ministerio Público, Abg. Juan Manuel Campos, la Defensora Privada, Abg. Milagro Diaz y el imputado de autos CARLOS JAVIER RIVERO CARIPA. Acto seguido el Ciudadano Juez dio inicio al acto, procediendo a juramentar a la defensora Privada, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Uso de Cedula Falsa, previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que rige la materia. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el COPP. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse CARLOS GABRIEL RIVERO CARIPA, venezolano, nacido en fecha 24-11-88, de 20 años, cédula de identidad No. 25.128.110, estado civil: soltero, grado de instrucción 6º grado, domiciliado en el San José de Cocodite, sector La Luz, Galpón FALPICA, Municipio Falcòn del estado Falcòn Teléfono: 0414-627-4607, hijo de Arcángel Rivero y Lorenza Caripa. De Seguidas la ciudadana Defensora manifestó lo siguiente: “La defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto esta defensa considera que no se cumplen los requisitos del articulo 250 del COPP, toda vez que el ciudadano no ha cometido ningún delito, por cuanto el mismo saco su cedula a través de la misión identidad en el Municipio Federación y le fue asignado el serial Nº 25.128.110, el cual por problemas técnicos en el visor de la Misión identidad no aparece registrado, razón por la cual serán enviados a sus archivos a la sede Central para ser incluido en el sistema de Misión Identidad a Nivel Nacional, por lo que solicita la Libertad plena de su defendido, así mismo consigna la constancia suscrita por la ciudadana Marianny Vargas encargada Puesto de Mando Regional sala Situacional Misión identidad, donde consta lo aquí alegado, original de la partida de nacimiento del ciudadano donde consta que este es su nombre y apellido, y copia certificada del libro de nacimientos. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: De las actas que acompaña el Ministerio publico se observa que no se evidencia que el ciudadano haya cometido un hecho punible, considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que considera procedente este Juzgador Decretar la Libertad plena y sin restricciones del ciudadano de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del COPP. Se decreta el procedimiento ordinario establecido en la Ley que rige la materia.-
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano CARLOS GABRIEL RIVERO CARIPA, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del COPP. Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira