REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004221
ASUNTO : IP11-P-2009-004221
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELIEZER NAVARRO y ABG. MAIREN REYES
IMPUTADOS: WILLIAM DAVID VALLES y ROBERTO JOSE URBINA AMAYA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
El día Martes 06 de Octubre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación a los ciudadanos: WILLIAM DAVID VALLES y ROBERTO JOSE URBINA AMAYA, por la presunta comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. VÌCTOR MOLINA VALDEZ acompañado de la secretaria de Sala Abg. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. CARLOS COLMENARES, los imputados de autos ROBERTO JOSE URBINA AMAYA y WILLIAN DAVID VALLES ALVAREZ, y los Defensores Privados ABG. ELIEZER NAVARRO y ABG. MAIREN REYES. Se deja constancia de la Juramentación de ley de los Defensores Privados. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: WILLIAM DAVID VALLES y ROBERTO JOSE URBINA AMAYA, por la presunta comisión de los Delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÒN ANTE ESTE TRIBUNAL. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: ROBERTO JOSÉ URBINA AMAYA, venezolano, nacido en fecha 14/07/70, de 39 años de edad, cédula de identidad No. 11.769.238, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Lorenzo Urbina y Ana Amaya, natural de San José de Cocodite y domiciliado en el Sector El Pizarral, San José Cocodite, Casa de color Azul, Familia Urbina Amaya, Municipio Falcón, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano WILLIAN DAVID VALLES ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 21/12/71, de 37 años de edad, cédula de identidad No. 11.765.239, estado civil Casado , grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Supervisor de Obras Eléctricas, hijo de Venancio Valles y Hirme Álvarez, natural de Punta Cardón y domiciliado en el Sector El Llano, Via El Pizarral, San José Cocodite, Casa de color Verde con blanco, por la entrada de la Escuela El Pizarral, Municipio Falcón, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada ABG. ELIEZER NAVARRO, quien manifestó los argumentos a favor de sus Defendidos, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una Medida Cautelar Sustitutiva, sin embargo, en el supuesto negado que el Tribunal estime procedente la solicitud Fiscal, solicito que la misma no ocasione un gravamen laborar a mis representados. Es todo. *Acto seguido la Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar a los Ciudadanos: WILLIAM DAVID VALLES y ROBERTO JOSE URBINA AMAYA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ URBINA AMAYA, venezolano, nacido en fecha 14/07/70, de 39 años de edad, cédula de identidad No. 11.769.238, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero, hijo de Lorenzo Urbina y Ana Amaya, natural de San José de Cocodite y domiciliado en el Sector El Pizarral, San José Cocodite, Casa de color Azul, Familia Urbina Amaya, Municipio Falcón, Estado Falcón y WILLIAN DAVID VALLES ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 21/12/71, de 37 años de edad, cédula de identidad No. 11.765.239, estado civil Casado , grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Supervisor de Obras Eléctricas, hijo de Venancio Valles y Hirme Álvarez, natural de Punta Cardón y domiciliado en el Sector El Llano, Via El Pizarral, San José Cocodite, Casa de color Verde con blanco, por la entrada de la Escuela El Pizarral, Municipio Falcón, Estado Falcón, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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