REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004439
ASUNTO : IP11-P-2009-004439


AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial; en el presente escrito en su parágrafo único solicita a éste Juzgado, el decreto del ARCHIVO FISCAL, en relación a los imputados: MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, en perjuicio de la Empresa INDUSTRIA BIOPAPEL. La representación fiscal manifestó que de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo que consideró procedente Decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL en relación a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. En virtud de lo solicitado por la vindicta pública. En consecuencia Cesa la Medida de privación judicial preventiva de Libertad impuesta a los utsupra mencionados ciudadanos. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Víctor Molina Valdez Abg. Dayana Rovira