REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004519
ASUNTO : IP11-P-2009-004519
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO
DEFENSOR PRIVADO ABG. AMER RICHANI
VICTIMA: MARIA MOSQUERA
SECRETARIO: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
El día de Martes 20 de Octubre de 2009, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido y Reconocimiento en Rueda de Individuos en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto seguido contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARIA MOSQUERA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Víctor Molina Valdez y la Secretaria de Sala Abg. Dayana Rovira Sánchez,
Se le concedió, la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARIA MOSQUERA considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.034.597, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 22-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Nelly Carpio y José Parra, natural de Rubio, Estado Táchira y residenciado en Punta Cardón, Calle Venezuela, Sector Nuevo Amanecer, tiene una bodega al lado Roja con blanco y la casa no esta pintada, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendido, señalando que tal como se desprende de las Actas cursantes, difiere de la precalificación Fiscal, observando que sólo existe un Acta Policial, considerando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y seguir el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. De igual manera solicita se fije nuevamente el Reconocimiento en Rueda de Individuos. Es todo.
Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARIA MOSQUERA, considerando que de las actas que conforman el presente asunto a criterio de quien aquí decide existe existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del Delito imputado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera procedente Decretar al Ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al Ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CARPIO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.034.597, de Veinte (20) años de edad, nacido en fecha 22-09-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Nelly Carpio y José Parra, natural de Rubio, Estado Táchira y residenciado en Punta Cardón, Calle Venezuela, Sector Nuevo Amanecer, tiene una bodega al lado Roja con blanco y la casa no esta pintada, Punto Fijo, Estado Falcón, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana MARIA MOSQUERA. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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