REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004344
ASUNTO : IP11-P-2009-004344


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
IMPUTADO: HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS VILLAVICENCIO
VÍCTIMA: MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Viernes Nueve de Octubre de Dos Mil Nueve (09-07-2009), siendo las 03:45 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-004344, seguido contra el Ciudadano Imputado: HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE VIVIEN, Fiscal 16° (E) del Ministerio Publico, el Imputado HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ asistido por el Defensor Privado ABG. CARLOS VILLAVICENCIO, quien fuera designado por el Imputado y debidamente Juramentado. Se deja constancia de la comparecencia de la Victima Ciudadana MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra a la Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, y solicitando la Prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima, por si mismo o por terceras personas y la Salida del Inmueble. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Victima Ciudadana MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.613.124, quien manifiesta no querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.677.617, de 58 años de edad, nacido en fecha 31-12-50, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Atilio Rojas y Lucia de Rojas (Difuntos), natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en la Villa San Román, Casa Nº 07, Puerta Maraven, Teléfono 0269 2487351, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que no se opone a la solicitud fiscal de Medida Cautelar mientras continúan las investigaciones. Es todo.*@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, siendo de esta manera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia Física y/o Psicológica contra la Víctima Ciudadana MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ o su Familia, por si mismo o por terceras personas y la Salida del Inmueble que habitan en común. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y así, se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.677.617, de 58 años de edad, nacido en fecha 31-12-50, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Ingeniero, hijo de Atilio Rojas y Lucia de Rojas (Difuntos), natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en la Villa San Román, Casa Nº 07, Puerta Maraven, Teléfono 0269 2487351, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA YOLANDA SALAS PÉREZ, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctima, o su Familia, por si mismo o por terceras personas y la Salida del Inmueble que habitan en común. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira