REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004348
ASUNTO : IP11-P-2009-004348


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
DEFENSORA PÙBLICA: ABG. DENA JIMENEZ
IMPUTADO: YOANDRY ANTONIO BENAVIDES TIGRERA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Viernes 9 de Octubre de 2009, siendo las 05:30 pm, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido en contra del ciudadano: YOANDRY ANTONIO BENAVIDES TIGRERA, por la presunta comisión del Delito de SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 235 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado YOANDRY ANTONIO BENAVIDES TIGRERA, por la presunta comisión del Delito de SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 235 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: YOANDRYS ANTONIO BENAVIDES TIGRERA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.791, nacido en fecha 29/03/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Buhonero, Grado de Instrucción: 3 año de Bachillerato, Hijo de Emirta Maria Tigrera y Jonás Antonio Benavides, residenciado en el Sector Universitario, a mano derecha de la Licorería Táchira, al final, pieza en construcción, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendido, señalando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones no se opone a la Solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y seguir el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. *Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 235 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del Delito señalado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera procedente Decretar al Ciudadano YOANDRY ANTONIO BENAVIDES TIGRERA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PROHIBICIÓN DE VENDER, SUMINISTRAR O ENTREGAR MATERIAL PORNOGRAFICO, por la presunta Comisión del Delito de SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 235 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al Ciudadano YOANDRYS ANTONIO BENAVIDES TIGRERA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad N° 13.797.791, nacido en fecha 29/03/1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Buhonero, Grado de Instrucción: 3 año de Bachillerato, Hijo de Emirta Maria Tigrera y Jonás Antonio Benavides, residenciado en el Sector Universitario, a mano derecha de la Licorería Táchira, al final, pieza en construcción, Punto Fijo, Estado Falcón la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PROHIBICIÓN DE VENDER, SUMINISTRAR O ENTREGAR MATERIAL PORNOGRAFICO, por la presunta Comisión del Delito de SUMINISTRO O ENTREGA DE MATERIAL PORNOGRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 235 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira