REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004561
ASUNTO : IP11-P-2009-004561


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. GRISETTE. N. VIVIE GARCÉS
IMPUTADO: ROMEL FELIPE ATACHO LEAL
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Martes 20 de Octubre de Dos Mil Nueve, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-004561, seguida contra del Ciudadano: ROMEL FELIPE ATACHO LEAL por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 93 de la LEY ORGÁNICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: IVANNIS GONZÁLEZ SEMECO en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. Víctor Molina Valdez y la Secretaria de Sala Abg. Dayana Rovira Sánchez, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Abg. Grisette Vivien Garcés, Fiscal Décima Sexta (E) del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano: ROMEL FELIPE ATACHO LEAL quien Designa en este Acto como su Defensor de Confianza al Abg. William Salazar, quien fuera debidamente Juramentado en este Acto y Exonera al Abg. Tarek El Fakih, Defensor Publico Tercero. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público quien narro el tiempo, modo, lugar y circunstancia de la aprehensión señalando que aunque inicialmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva al hoy imputado, una vez revisadas las actuaciones consignadas en este Acto, constante de folios 14 útiles procede a solicitar la Libertad Plena del Ciudadano Imputado. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano imputado si desean declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ROMER FELIPE ATACHO LEAL, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.842.706, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Roger Atacho y Morelis Leal, natural de Punta Cardón y residenciado en la Población de Adaure, Vía Principal, Casa S/Nº, frente a la pila Pública, Municipio Falcón, del Estado Falcón. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien entre otras cosas expuso: Me adhiero a la solicitud hecha por la fiscalia y solicito que se ventile el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera esta Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así mismo observa igualmente este Tribunal que no existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado ciudadano: ROMEL FELIPE ATACHO LEAL en los hechos señalados, por lo que no están llenos los extremos legales previstos en el precitado artículo, en consecuencia este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal y Decreta la LIBERTAD PLENA al Ciudadano ROMEL FELIPE ATACHO LEAL por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 93 de la LEY ORGÁNICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: IVANNIS GONZÁLEZ SEMECO. Se decreta la Flagrancia y se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 44º ordinal 1º de la Constitución Nacional se Decreta la LIBERTAD PLENA al Ciudadano ROMER FELIPE ATACHO LEAL, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.842.706, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Roger Atacho y Morelis Leal, natural de Punta Cardón y residenciado en la Población de Adaure, Vía Principal, Casa S/Nº, frente a la pila Pública, Municipio Falcón, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 93 de la LEY ORGÁNICO SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: IVANNIS GONZÁLEZ SEMECO. Se decreta la Flagrancia y se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira