REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004562
ASUNTO : IP11-P-2009-004562
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. GRISETTE VIVIEN GARCÉS
IMPUTADO: RICARDO ANTONIO GONZLAEZ
DEFENSOR: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA
El día Martes 20 de Octubre de Dos Mil Nueve, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-004561, seguida contra el Ciudadano: RICARDO ANTONIO GONZALEZ por la presunta comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 93 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ADOLESCENTE ANDREA GUILLEN GONZÁLEZ en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. GRISETTE VIVIEN GARCÉS Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, el Imputado Ciudadano: RICARDO ANTONIO GONZALEZ, quien Designa en este Acto a la Abogada BETSSY RIVERO, quien es debidamente Juramentada, Exonerando al Tarek Fakih, Defensor Publico Tercero. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público quien, narro el tiempo, modo, lugar y circunstancia de la aprehensión y de forma sucinta entre otras cosas expuso: Ratifico el escrito de presentación realizado en la presente causa, en la cual solicito una medida cautelar sustitutiva al hoy imputado consistente en la Prohibición de acercarse y ejercer algún tipo de Violencia, Física o Psicológica contra la Victima. Así mismo consigno actuaciones constantes de 8 folios útiles. Es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano imputado si desean declarar, manifestando el imputados de autos que no deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: RICARDO ANTONIO GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.683.928, de 60 años de edad, nacido en fecha 21/06/1949, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Electricista, Hijo de Maria González y Francisco Palencia, natural de Punta Cardón, y residenciado en la Población de Amuay, Sector Centro, Calle 6, Casa 58-63, Municipio Los Taques, del Estado Falcón. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien entre otras cosas expuso: Me adhiero a la solicitud hecha por la fiscalia y solicito que se ventile el presente asunto por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, en los siguientes términos: “Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera esta Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así mismo observa igualmente este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado ciudadano: RICARDO ANTONIO GONZALEZ en los hechos señalados, así como los señalamientos presentados en las Actas Policiales y debatidos en esta misma audiencia, no existiendo el Peligro de Fuga pero si de Obstaculización, por lo que estando llenos los extremos legales previstos en el precitado artículo este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal de y le impone a los ciudadanos imputados la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del referido Ciudadano, consistente en la Prohibición de acercarse y ejercer algún tipo de Violencia, Física o Psicológica contra la Victima. Se decreta la Flagrancia y se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal impone al imputado: RICARDO ANTONIO GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.683.928, de 60 años de edad, nacido en fecha 21/06/1949, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Electricista, Hijo de Maria González y Francisco Palencia, natural de Punta Cardón, y residenciado en la Población de Amuay, Sector Centro, Calle 6, Casa 58-63, Municipio Los Taques, del Estado Falcón, la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Prohibición de acercarse y ejercer algún tipo de Violencia, Física o Psicológica contra la Victima. Se decreta la Flagrancia y se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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