REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004565
ASUNTO : IP11-P-2009-004565


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ALCIRA MUÑOZ
IMPUTADOS: MARIA ISABEL BARRIOS OROZCO y JHON GALLARDO ZAVALA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ


El día Martes Veinte de Octubre de Dos Mil Nueve (20-10-09), se efectuó Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra los ciudadanos: MARIA ISABEL BARRIOS OROZCO y JHON GALLARDO ZAVALA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA AMPARO MALDONADO, en razón del escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos MARIA ISABEL BARRIOS OROZCO y JHON GALLARDO ZAVALA, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA AMPARO MALDONADO, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explica los derechos que tiene como imputada y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: MARIA ISABEL BARRIOS OROZCO, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 14.922.035, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/04/80, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ciro Barrios y Gladis Orozco, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el Sector El Cardón, Urbanización Ciudad Federación, Manzana 6, Casa Nº 137, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “El problema fue entre ella y yo, nos golpeamos, ella me rompió la boca pero el no tiene nada que ver en esto”. Es todo. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano JHON LUÍS GALLARDO ZAVALA, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 14.833.581, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/09/81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Luís Enrique Gallardo y Carmen Zavala de Gallardo, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector El Cardón, Urbanización Ciudad Federación, Manzana 6, Casa Nº 137, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Nosotros veníamos caminando y ella escupió a mi esposa, entonces mi esposa reaccionó. Un día fuimos a poner la Denuncia y delante del Funcionario ella le dio una cachetada a mi Esposa. El Policía dijo que no la iba a dejar presa porque ella tiene dos hijos”. Es todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada quien se opone a la Solicitud Fiscal y solicita la Libertad Plena de sus Defendidos por cuanto los hechos se originaron por un problema entre vecinos y mis Defendidos son Victimas, solicitando igualmente se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera tal como lo expuso el Fiscal del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, existen suficientes elementos para ser atribuido el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA AMPARO MALDONADO por lo que se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos MARIA ISABEL BARRIOS OROZCO y JHON GALLARDO ZAVALA, consistente en la Prohibición de Acercarse a la Víctima prevista en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de Acercarse a la Víctima prevista en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos MARIA ISABEL BARRIOS OROZCO, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 14.922.035, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/04/80, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ciro Barrios y Gladis Orozco, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciada en el Sector El Cardón, Urbanización Ciudad Federación, Manzana 6, Casa Nº 137, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente pasa al estrado el Ciudadano JHON LUÍS GALLARDO ZAVALA, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 14.833.581, de 28 años de edad, nacido en fecha 20/09/81, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Luís Enrique Gallardo y Carmen Zavala de Gallardo, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Sector El Cardón, Urbanización Ciudad Federación, Manzana 6, Casa Nº 137, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana GLORIA AMPARO MALDONADO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira