REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000813
ASUNTO : IP11-P-2009-000813


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En el día 04 de de abril de 2009,se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos ABNER JOSÉ COLINA CORDERO, GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, TONY ALBERTO OSORIO y YOHAN ALBERTO PEREZ DELGADO y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Acta policial, de fecha 01 de Abril de 2009, Suscrita por los funcionarios Policiales, quienes, en la referida acta policial, las circunstancias de modo tiempo y ligar de cómo se hizo la aprehensión de los hoy imputados, y dejando constancia que a los mismos mismo se les incautó, dos armas de fuego las dos primeras calibre 7.65 mm de fabricación belga, así como un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 especial, marca taurus, con uno de los seriales devastados, en su interior de seis cartuchos sin percutir.
Declaracion de los testigos, FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, y el Acta de registro de Cadena de Custodia, de fecha 02-04-2009.
De las anteriores actuaciones, se establece efectivamente que la conducta de los hoy imputados se subsume en el tipo penal señalado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, como lo es el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, toda vez que les fue incautado un arma de fuego tipo Pistola, sin la permisología legal correspondiente.
Ahora bien, tomando en cuenta que los ciudadanos ABNER JOSÉ COLINA CORDERO, GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, TONY ALBERTO OSORIO y YOHAN ALBERTO PEREZ DELGADO no poseen registro policial, pudiésemos presumir que no tiene una conducta predelictual, y por la pena a imponer, este juzgador considera que seria procedente una medida cautelar Sustitutiva, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 9° las cuales consistirán en la presentación periódica ante la sede de este circuito cada 30 días y la prohibición de portar armas de fuego, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, ABNER JOSÉ COLINA CORDERO, GUILLERMO ANTONIO PALENCIA, TONY ALBERTO OSORIO y YOHAN ALBERTO PEREZ DELGADO, domiciados en la ciudadad de punto fijo, del estado Falcón, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, referente a la presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días, en un horario comprendido entre las 08:30 AM a 03:30 de lunes a Viernes y Prohibición de portar Arma de Fuego, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal venezolano l. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.


El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira.