REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001621
ASUNTO : IP11-P-2009-001621



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL : ABOG. MEURY LEONOR LEIDENZ MARIN
SECRETARIO: ABOG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): EXINIO ANGEL CARMONA GARCIA
DEFENSOR (A): ABOG. YRAMA GARCIA

El día de hoy 14 de Junio de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABOG. VICTOR MOLINA y la Secretaria de Sala, ABOG. MARIELA MORILLO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 15° el Abg. Meury Leidenz. Acto seguido el ciudadano Juez procede a juramentar a la Defensa Privada quien juro cumplir bien y fielmente los deberes y derechos del cargo psra el cual fue designada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 15° del Ministerio Público a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ, la Defensora Privada. Abg. YRAMA GARCIA y el Ciudadano Imputado: EXINIO ANGEL CARMONA GARCIA., Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por funcionarios Policiales , asi como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se le al imputado loas Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal ordinal 3ª, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delitos de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que no deseaba rendir declaración alguna, acogiéndose a tales efectos al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse EXINIO ANGEL CARMONA GARCIA venezolano, nacido en fecha:21-07-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.807.329, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: tercer semestre, domiciliado en Judibana, Urbanización San Rafael, Manzana I, casa N° 8, entrando por lizolca, de Profesión u Oficio: estudiantel, hijo de Arminda de Carmona y Exinio Carmona. Luego el Defensor ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta defensa vista la solicitud del ministerio publico solicita la libertad plena de mi defendido y en su defecto se le decrete una medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 256 del Copp. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente forma: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Resistencia ala Autoridad, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que el imputado traído a esta sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe el peligro de obstaculización en las investigaciones, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Libertad al imputado EXINIO ANGEL CARMONA GARCIA y le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 252 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente presentarse ante la oficina de alguacilazgo en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:30 am a 03:30 pm cada Treinta (30) dias, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, contemplado en el Artículo articulo 218 ordinal del Código Penal Vigente,. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira