REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002141
ASUNTO : IP11-P-2009-002141
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL : JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): MARCO ALESSANDRO CACCIARI
DEFENSOR (A): EGLY MORA DE GONZALEZ
En el día¡, Jueves (09-07-2009), siendo las 6:40 p.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido, seguido contra el Ciudadano Imputado: MARCO ALESSANDRO CACCIARI, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana LIBSEN MORI. Se constituyó el Tribunal primero de Control a cargo del Juez ABG. VICTOR MOLINA y el Secretario de Sala ABG. JAMIL RICHANI, en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Fiscal 16° del Ministerio Publico, la Defensa ejercida por la ABG. EGLY MORA, Defensora privada quien fue juramentada en este acto y el Imputado Ciudadano CARLOS MARCO ALESSANDRO CACCIARI. Se deja constancia de la comparecencia de la Victima Ciudadana LIBSEN MORI. A continuación se le otorga la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano MARCO ALESSANDRO CACCIARI, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: MARCO ALESSANDRO CACCIARI quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 81.089.842, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-07-65, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, hijo de Marco Cacciali y Silvia Escali, natural y residenciado en Los Taques, avenida andres Bello al final de la calle ciega, Estado Falcón. Es Todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido observando que estamos en el inicio de la investigación y su representado esta en disposición de adherirse al proceso. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para estimar procedente la solicitud fiscal, por lo que este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano MARCO ALESSANDRO CACCIARI, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LIBSEN MORI, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la Víctima y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARCO ALESSANDRO CACCIARI, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LIBSEN MORI, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la Víctima y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira