REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002148
ASUNTO : IP11-P-2009-002148


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. YRENE TREMONT
IMPUTADO: MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Viernes Diez de Julio de 2009, siendo la 10:50 de la mañana oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito presentado por la ciudadana Fiscal 15º (A) del Ministerio Público, ABG. GRISETTE VIVIEN, mediante el cual solicita la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 248 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala, ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. GRISETTE VIVIEN, el Imputado MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO, quien Designa en este Acto al ABG. LUIS GOMEZ, quien fuera debidamente Juramentado por el Tribunal, Exonerándose a la Defensora Pública Cuarta. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 248 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por lo que solicitó les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se les preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, a por lo cual se le paso al estrado a los fines de aportar sus datos personales: MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO quien no porta documentación personal, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha 09/12/79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 14.478.960 estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Panadero, hijo de Críspulo Rojas y Dalia de Rojas, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Falcón, Sector Las Rosas, Casa Nº 09, de color Blanco, diagonal al Puente de la Quebrada, Punto Fijo Estado Falcón, quien expuso: “Eso ocurrió como a las 11 de la noche yo iba a casa de mi Hermana por el Ali Primera en la Moto y un Policía se nos pega atrás y dispara y me hiere el pie. Me revisaron y no tenia nada. Me llevaron al Calle Sierra y se llevaron a mi sobrino que tenia la moto, luego el se fue. Después dijeron que yo tenía una escopeta. En el Hospital dijeron que ellos me iban a dar las Medicinas para que dejara esto así porque estaban asustados. Le dieron un tiro a la moto y mi sobrino se la llevo espichada. Si veo a los Funcionarios los reconozco. Creo que uno era Apellido Arteaga o Antequera no se bien. Tenía una moto Azul Jaguar. En la Policía le estaban reclamando porque me dio un tiro sin que yo hiciera nada. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. LUIS GOMEZ, quien expuso los argumentos a favor de su Defendido, manifestando que se opone a la Solicitud Fiscal por cuanto de las propias actas policiales se desprende que el Delito imputado no puede ser atribuido a su Defendido, por cuanto no hay testigos que indiquen que mi Defendido portara arma alguna y mucho menos que la accionara contra los funcionarios, considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar su participación en los hechos imputados, por lo que solicita la Libertad Plena del mismo. Es todo”. *Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 248 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, lo cual se sustenta en las actas, en razón de lo cual este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 248 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente dicha Medida en la Presentación por ante este Tribunal cada 45 días. Y ASI, SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MARCELINO ANTONIO ROJAS CHIRINO, quien no porta documentación personal, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha 09/12/79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 14.478.960 estado civil Soltero, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, de Oficio Panadero, hijo de Críspulo Rojas y Dalia de Rojas, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Falcón, Sector Las Rosas, Casa Nº 09, de color Blanco, diagonal al Puente de la Quebrada, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 248 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente dicha Medida en la Presentación por ante este Tribunal cada 45 días. Se decreta la aprehensión flagrante así mismo se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira