REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002149
ASUNTO : IP11-P-2009-002149


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. YRENE TREMONT
IMPUTADO: LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS
VICTIMA: VÍCTOR JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Viernes Diez de Julio de 2009, siendo la 10:00 de la mañana oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito presentado por la ciudadana Fiscal 15º (A) del Ministerio Público, ABG. GRISETTE VIVIEN, mediante el cual solicita la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala, ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal 15º del Ministerio Público, ABG. GRISETTE VIVIEN, el Imputado LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS, y la Defensora Pública Cuarta ABG. YRENE TREMONT. Se deja constancia de la Comparecencia de la Victima VÍCTOR JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, por lo que solicitó les sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se les preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, a por lo cual se le paso al estrado continua y separadamente de la siguiente manera: LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS quien no porta documentación personal, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27/06/77, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 9.589.475 estado civil Divorciado, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Críspulo Rojas y Dania de Rojas, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Falcón, Casa Nº 14, de color Beige, diagonal al Puente, Punto Fijo Estado Falcón, quien expuso: “Yo soy Victima y estoy preso. A el le mataron a un Hermano y ellos aseguran que yo estoy involucrado y le han causado daños a mi casa. A mi hija le partieron la cabeza a piedras. Mi Mama es enferma y sufre mucho por esto. Ellos llegan armados y tiran Piedras Mi Esposa y mi hija Fueron Lesionadas. Es todo. Responde a las preguntas formuladas por la Defensa: “Ellos son Familia de mi Esposa. Mi Esposa también salio lesionada y le hicieron examen Medico Forense.. En mi casa no consiguieron ningún Arma. La muerte de su Hermano fue por la Policía y ellos dicen que yo ubique a la Policía. Nosotros somos Víctimas de ellos”. Es todo. En este estado declara la Victima Ciudadano VÍCTOR JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA: “Todo comenzó el Sábado Tres o cuatro, estábamos con mi Prima limpiando y paso la hija de el y un muchacho le piropea y la niña le dijo groserías y ella llamo a la Mama y fueron a ofrecerles tiros. El tiene una moto y consume. Lo quieren sacar del Barrio. El llego con una pistola ofreciendo tiros al menor. La Mama se puso nerviosa y fue a poner la Denuncia. Luego cuando un día venia el niño caminando el lo persiguió y empezó a dispararle desde la moto y también le lanzaban piedras. A mi hermano lo mataron y el dice que ahora el es el Pran del Barrio. Salimos a Defender al menor y me hirieron. De allí no supe mas porque me llevaron al Hospital. Los vecinos del Sector están recogiendo firmas para sacarlos del Barrio. Un día saco al Hijo de la casa donde vive y dijo que iba a hacer una masacre en el Barrio porque ahora el era el Pran del Barrio. El se la pasa Drogado en su moto ofreciendo tiro a todo el mundo. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT, quien expuso los argumentos a favor de su Defendido, manifestando que se opone a la Solicitud Fiscal por cuanto de las propias actas policiales se desprende que el Delito imputado no puede ser atribuido a su Defendido, por cuanto no hay un señalamiento directo que indique que mi Defendido realizara algún disparo, de igual manera observa que la Detención de mi Defendido se realizó en extrañas circunstancias, existe de igual manera una serie de contradicciones en las fechas de las Actas Policiales por lo cual no se puede determinar la fecha cierta de los hechos y considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar su participación en los hechos imputados, por lo que solicita la Libertad Plena del mismo. Es todo”. *El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS es autor o partícipe en el hecho punible atribuido, lo cual se sustenta en las actas, en razón de lo cual este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA consistente dicha Medida en la Prohibición de Acercarse a la Victima y de Agredirlo a el o a su Familia, Física o Verbalmente por si mismo o por terceras Personas. Y así, se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LIOVALDO JOSE ROJAS CHIRINOS quien no porta documentación personal, y dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27/06/77, de 32 años de edad, cédula de identidad Nº 9.589.475 estado civil Divorciado, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Críspulo Rojas y Dania de Rojas, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Falcón, Casa Nº 14, de color Beige, diagonal al Puente, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA, consistente dicha Medida en la Prohibición de Acercarse a la Victima y de Agredirlo a el o a su Familia, Física o Verbalmente por si mismo o por terceras Personas. Se decreta la aprehensión flagrante así mismo se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira