REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002458
ASUNTO : IP11-P-2009-002458
AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 15º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. XIOMARA FRENELLÍN
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
El día Martes 21 de Julio de 2009, siendo las 06:00 de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación al ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ciudadano Juez Abg. VÍCTOR MOLINA VALDEZ, acompañada de la secretaria de Sala Abg. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público, ABG. MEURY LEIDENZ, el imputado de autos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA, y la Defensora Privada Abg. XIOMARA FRENELLÍN, quien fuera designada en este Acto por el Imputado, Exonerando a la Defensa Pública. Se deja constancia de la Juramentación de ley de la Defensora Privada. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÒN ANTE ESTE TRIBUNAL. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario, modificando en este acto su solicitud Fiscal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA, venezolano, nacido en fecha 25/09/77, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 13.706.445, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Henry Hernández y Yolanda Zea de Hernández, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal de Punta Cardón, Casa Nº 3-20, funciona un Abasto, de color verde con morado, frente a la Plaza, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Privado ABG. XIOMARA FRENELLÍN, quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: Consigno en este Acto Documento Poder del Vehículo donde consta la forma de posesión del mismo, de igual manera consigno constancia de Residencia emitida por la Junta Parroquial de Punta Cardón, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Trabajo, por lo que considera esta Defensa que estamos en el inicio de las investigaciones y en tal sentido no se opone a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva. Es todo. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, dejándose constancia que la misma será explanada por auto separado, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar al Ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA, venezolano, nacido en fecha 25/09/77, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 13.706.445, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Henry Hernández y Yolanda Zea de Hernández, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal de Punta Cardón, Casa Nº 3-20, funciona un Abasto, de color verde con morado, frente a la Plaza, Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 45 DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ ZEA, venezolano, nacido en fecha 25/09/77, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 13.706.445, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Comerciante, hijo de Henry Hernández y Yolanda Zea de Hernández, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Principal de Punta Cardón, Casa Nº 3-20, funciona un Abasto, de color verde con morado, frente a la Plaza, Punto Fijo, Estado Falcón la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la PRESENTACIÒN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 45 DÍAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira