REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002898
ASUNTO : IP11-P-2009-002898



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL : CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): OSWALDO GRANADILLO Y OLGA CAMACHO
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PUBLICA CUARTA

El día 06-08-2009, siendo las 11:15 A.m., oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido, seguido contra los Ciudadanos Imputado: OSWALDO GRANADILLO Y OLGA CAMACHO, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se constituyó el Tribunal primero de Control a cargo de la Juez ABG. VICTOR MOLINA y el Secretario de Sala ABG. JAMIL RICHANI, en la Sala N 01, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. CARLOS COLMENARES, Fiscal 15° del Ministerio Publico, quien participara en este acto bajo el principio de la unidad del ministerio pùblico, la Defensa ejercida por los ABG. FRANCISCO LIMONCHY Y THAYDEE SANCHEZ, Defensores privados, quienes fueron juramentados en este acto y los Imputados Ciudadanos OSWALDO GRANADILLO Y OLGA CAMACHO. A continuación se le otorga la palabra al Fiscal 15º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 92 y 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano OSWALDO GRANADILLO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, así mismo solicito la libertad plena en contra de la ciudadana OLGA CAMACHO, por cuanto no existen elementos que la señalen como participe de algún hecho imputable. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: OSWALDO GRANADILLO quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.975.356, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-03-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Oswaldo Granadillo y Martha perez, natural y residenciado en Urbanización Maria auxiliadora, Calle 08, casa 18, Punto Fijo, Estado Falcón. Es Todo. Acto seguido se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: OLGA CAMACHO quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.488.053, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-05-76, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, hijo de armando Camacho y Olga Guanipa, natural y residenciado en Sector Josefa Camejo, calle artigas, final este, esquina los caobos, casa 73, Punto Fijo, Estado Falcón. Es Todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensa ABG. THAYDEE SANCHEZ quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido observando que estamos en el inicio de la investigación por lo que se opone a la solicitud Fiscal, solicitando la libertad plena de su representado. A continuación se le concede la palabra a la Defensa ABG. FRANCISCO LIMONCHY quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido observando que estamos en el inicio de la investigación por lo que se opone a la solicitud Fiscal, solicitando la libertad plena de su representado. Es todo. *@* Seguidamente este Tribunal 1ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Pública, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, considerando esta Juzgadora que existen elementos de convicción suficientes para estimar procedente la solicitud fiscal, por lo que este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano OSWALDO GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLGA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la Víctima; así mismo se decreta la libertad plena a favor de la ciudadana OLGA CAMACHO de conformidad con los artículos, 8, 9 Y 243 DEL copp y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y ASI, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano OSWALDO GRANADILLO Y OLGA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana OLGA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer Violencia Física, Verbal y Psicológica contra la Víctima y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley, así mismo se decreta la libertad plena a favor de la ciudadana OLGA CAMACHO de conformidad con los artículos, 8, 9 Y 243 DEL copp. Se deja constancia que se impuso al ciudadano imputado del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de la Medida en caso de su incumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a solicitud del fiscal a la Fiscalia 16ª del ministerio público del estado falcón. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira