REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003122
ASUNTO : IP11-P-2009-003122


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ 1 DE CONTROL: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA
DEFENSORA PRIVADAS: ABG. ALCIRA MUÑOZ HERNNADEZ y ANGELICA QUELIS MUJICA.
VÍCTIMA: XIOMARA JOSEFINA TREMONT REVILLA
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO

El día Viernes 14 de Agosto de 2009 , siendo las 3:50 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-003122, seguido contra el Ciudadano Imputado: BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA TREMONT REVILLA. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo del Juez ABG. VICTOR MOLINA y la Secretaria de Sala ABG. YOLITZA BRACHO, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, Fiscal 16° del Ministerio Publico, el Imputado BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA y las Defensoras Privadas ABG. ALCIRA MUÑOZ HERNNADEZ y ANGELICA QUELIS MUJICA. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima Ciudadana XIOMARA JOSEFINA TREMONT REVILLA. Acto seguido se procede a Dejar constancia de la Juramentación de las Defensoras Privadas Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas prevista en el ordinal 8° del artículo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, como es la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia sobre las victimas y el desalojo de la casa de habitación. por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, del Ciudadano BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA JOSEFINA TREMONT REVILLA, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes lo solicitado. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, dice ser de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.612.005 de 42 años de edad, nacido en fecha 07/11/1967, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Benjamín Segundo Barrios y Carmen Julia Barrios Colina, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, domiciliado quien puede ser ubicado en Casa Nº 85, Calle Los Orumos, Urb. Las Adjunta. Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono. 0426-9934876.: Yo todas las mañanas llevo para la casa el desayuno lo único que le dije a Xiomara vamos arreglar sobre el matrimonio delante de mis hijos para que se arreglara lo de nosotros eso es todo lo que paso. Es todo. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Privada quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, el día que lo detienen lo hacen en la fiscalia con la supuestamente victima y cuando iba a hablar el fiscal y le dice que se calle, y lo llevan al cicpc y lo detienen y tampoco tubo el derecho de hablar con los familiares para decirle que estaba detenido, esta defensa considera ante la violación de los derechos humanos este procedimiento tiene irregularidades por parte del fiscal por cuanto es nulo, por lo que solicito la nulidad de la acción fiscal. Señalando que se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar que su representado sea autor o participe del Delito imputado, por lo que a tenor de lo preceptuado en los 44 constitucional y artículo 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la Libertad Plena de mi Defendido. Es todo.*@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa Privada, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que si bien existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación del Ciudadano imputado en los hechos señalados, siendo de esta manera procedente decretar la LIBERTAD PLENA al ciudadano BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, identificado en autos. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la LIBERTAD PLENA, a tenor de lo preceptuado en los 44 constitucional y artículo 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: BENJAMIN SEGUNDO BARRIOS COLINA, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana XIOMARAR JOSEFINA TREMONT REVILLA. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira