REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003123
ASUNTO : IP11-P-2009-003123


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: Abog. VICTOR MOLINA
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. YOLITZA BRACHO
IMPUTADO: JOSE FERNNADEZ
DEFENSOR: PUBLICO QUINTO

El día 14 de Agosto de 2009, siendo las 4:30:00 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE LEONARDO CESARINO. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del Abg. VICTOR MOLINA y la Secretaria de Sala, Abg. YOLITZA BRACHO. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. JOSE LEONARDO CESARINO, la Defensora Publica Quinta, Abg. DENA JIMENEZ, el imputado JOSE FERNNADEZ, se deja constancia de la incomparecencia de la victima en el presente acto, ciudadana XIOMARA JOSEFINA GONZALEZ. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano JOSE FERNNADEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas prevista en el ordinal 8° del artículo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, como es la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia sobre las victimas. por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FERNNADEZ GONZALEZ, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial que rige la materia. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE FERNNADEZ, venezolano, natural de Paraguaipoa Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 22.248.228, nacido en fecha: 15/03/65, de 44 años de edad, estado civil: soltero, de oficio Vigilante domiciliado en LA Casa Nº 05, Vía la Salineta, Barrio las Piedras, de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Flor Fernández de Marcial Hernández, quien declara: De seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora, quien manifestó lo siguiente: “La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se decrete el procedimiento especial que rige la materia.- Es todo”. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera que no existe peligro de fuga, pero si de obstaculización. Por lo que considera quien aquí decide declarar con Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado JOSE FERNANDEZ, las medidas cautelares previstas en el ordinal 8° del artículo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse y de ejercer cualquier tipo de violencia, sea física o verbal, y Prohibición de cualquier conducta agresiva (persecución, intimidación o acoso) por parte de los imputados sobre la ciudadana victima XIOMARA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial Código Orgánico Procesal Penal. YASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano JOSE FERNANDEZ, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 8° del artículo 92, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse y de ejercer cualquier tipo de violencia, sea física o verbal, y Prohibición de cualquier conducta agresiva (persecución, intimidación o acoso) por parte del imputado sobre la ciudadana victima. XIOMARA JOSEFINA FERNANDEZ GONZALEZ. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira