REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004742
ASUNTO : IP11-P-2009-004742


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Identificación de las partes
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. JOSE CABRERA
IMPUTADO (S): FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO
DEFENSORIA PUBLICA TERCERA
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

En el día de hoy, 02 noviembre de 2009, siendo las 06:30 minutos de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez, Abg. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala Abg. RITA CACERES, en la Sala N° 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Abg. GRISSETTE VIVIEN DE PLATA, Fiscal 15° del Ministerio Publico, el Defensor Publico Tercero, Abg. TAREK EL FAKIH, y el Imputado, Ciudadano FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, por la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que SI deseaba declarar, por lo cual se paso a la sala contigua al ciudadano y se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02/07/1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.592.873, de estado civil Soltero, profesión u oficio lavado de vehiculos, hijo de Maria de Ramirez y Juan Ramirez, residenciado en Barrio Josefa camejo, calle Monagas, No. 35, de color azul, cerca de cadafe, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente la Defensa procede a señalar sus argumentos legales a favor de su defendido, indicando: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva que no afecte su trabajo. Es todo”. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa del imputado FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera: nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contemplado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a criterio de quien aquí decide, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el Ciudadano FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, es autor o participe del referido delito, esto se deduce del contenido del Acta Policial, de fecha 01 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual exponen las circunstancias de modo tiempo y lugar en como se efectuó la aprehensión del ciudadano FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, quien fue detenido luego de que estrellara el vehiculo hurtado contra unos matorrales, por lo que quedo detenido y puesto a la orden de la Fiscalia Décima Quinta. Igualmente corre inserto en el asunto denuncia formulada por la victima de la misma fecha y acta de entrevista a tres ciudadanos testigo de los hechos. Por lo que este juzgador observa una absoluta coherencia entre el dicho de los funcionarios y los dichos de los testigos y la victima. De lo cual se presume que el ciudadano FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, podría ser el autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público. Por otro lado en cuanto al peligro de fuga, se observa que estamos ante el inicio de la investigación, que aun cuando el imputado de autos haya aportado al Tribunal su residencia fija, que dado que no es un delito grave el que se le ha precalificado, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y aun cuando la magnitud del daño trasciende, sin embargo quien aquí decide lo que hace presumir la posibilidad de que el proceso se realizara en presencia del justiciable, sin embargo este juzgador debe tomar en cuenta el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, establecida en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido considera quien aquí decide que llenos los supuestos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuanta los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, estima que la privación judicial de libertad puede ser plenamente satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva, es por lo que se hace procedente decretar con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días, en el horario comprendido de 8:30 AM y 3:30 PM, de lunes a viernes, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Así mismo y aun cuando la aprehensión tiene visos de legalidad, por presumirse que se efectuó en flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón, y visto que el presente asunto hacen falta diligencias de investigación a los fines de ahondar sobre la presunta participación de los ciudadanos en los hechos precalificados por el Ministerio Público y visto que el representante fiscal ha solicitado la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que le hacen falta diligencias de investigación, es por lo que este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el procedimiento Ordinario. Así mismo el ciudadano Juez impuso al imputado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena, indicándole que el incumplimiento de las Medidas Cautelares aquí impuestas con llevará a la Revocatoria de las mimas. Comprometiéndose el imputado a darle fiel cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al Ciudadano: FRANKLIN JESUS RAMIREZ VELAZCO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 02/07/1983, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.592.873, de estado civil Soltero, profesión u oficio lavado de vehiculos, hijo de Maria de Ramirez y Juan Ramirez, residenciado en Barrio Josefa camejo, calle Monagas, No. 35, de color azul, cerca de cadafe, Punto Fijo, Estado Falcón, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal consistente en la Presentación Periódica cada 08 días por antes este Tribunal en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se decreta la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con lo establecido en el Artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira