REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000462
ASUNTO : IP11-P-2009-000462



SENTENCIA POR AMISION DE HECHOS Y AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO (S): ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO
DEFENSORES PRIVADOS: XIOMARA FRENELLIN y RUBÉN DARÍO ESPINOZA
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

Los hechos objetos, objetos de la presente proceso se originaron El día 20 de febrero del año en curso, siendo las 08:00 horas de la noche, salió comisión a fin de ejecutar Orden de Allanamiento Nº IP11-P-2009-000444, de fecha 19 de febrero de 2009… una vez en el lugar procedimos a tocar la puerta de la casa, alguien entre abrió la puerta de la misma y una persona desconocida preguntó que quien era, a lo que la comisión se identifica como la Guardia Nacional inmediatamente esta persona lanza bruscamente la puerta razón por la cual se utiliza la fuerza para ingresar al inmueble derribando la puerta, una vez dentro de la vivienda en presencia de los testigos observamos en el solar que se encontraban dos (2) ciudadanas y un (1) ciudadano a quienes no les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, se les practicó revisión corporal no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente se procedió a realizar una inspección al interior de la vivienda en compañía de los testigos y de los ciudadanos presuntamente imputados, a la entrada principal se observó un cubículo que funge como cocina comedor donde se observó una cocina, una nevera, una mesa plástica de color azul, en el cual no se incautó ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, se procedió ingresar a un segundo cubículo donde se observaron dos camas, una hamaca, una mesa de noche, una escaparate de madera en el cual en una de sus gavetas se incautó una (01) bolsa de material sintético plástico sellada, con letras de color azul donde se observó en nombre de bicarbonato de sodio que contenía en su interior un polvo de color blanco y también un (1) mini envoltorio tipo cebollita de material sintético de color azul amarrada con cinta magnética de casette la cual contenía en su interior una sustancia de color blanco y de olor fuerte y penetrante; ingresamos en un tercer cubículo que funge como habitación donde se observó sobre el colchón de la cama un (1) plato de plástico de color blanco con figuras de girasol en el centro, un (1) colador pequeño de color rosado, una (1) tijera pequeña de color amarilla y un rollo pequeño de cinta magnética de casette, y al levantar el colchón se observa Seis (6) mini envoltorios elaborados en material sintético tipo cebollita de color amarillo amarrados de con cinta magnética de casette los cuales contenía en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante y en la misma habitación en un escaparate de color azul se encontró la cantidad de 138 Bs.F y tres teléfonos tipo celular…, … en el mismo cuarto en un estante de madera entre una ropa encontraron Siete (7) mini envoltorios elaborados en material sintético tipo cebollita de color amarillo amarrados con cinta magnética de casette, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante y en un orificio en la pared de la habitación se encontró Una (1) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de Seis (6) bolsitas de material sintético transparente las cuales contienen en su interior un polvo de color blanco, al salir del mencionado cubículo nos dirigimos junto con los testigos a la parte trasera de la vivienda “solar” y entre unas cajas de cerveza se encontró una media de tela de color negro con gris, que en su interior contenía la cantidad de Ciento diez (110) mini envoltorios elaborados en material sintético tipo cebollita de color amarillo amarrados con cinta magnética de casette que contenían en su interior un polvo de color blanco que desprendía un olor fuerte y penetrante, Un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo tipo cebolla amarrado con cinta magnética de casette que contenía en su interior una sustancia compactada de color blanco, que desprendía un olor fuerte y penetrante y Un (1) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebolla de color transparente amarrado con cinta magnética de casette, que contenía en su interior una sustancia compactada de color blanca que desprendía un olor fuerte penetrante
El Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos imputados ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, por ser autores de la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial preventiva de 4la libertad, que pesa sobre los ciudadanos ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, el la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de arresto domiciliario que pesa sobre el ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen. Es todo. En este estado la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los Ciudadanos Imputados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, si desea declarar, manifestando que NO desean hacerlo, pasando al estrado e identificándose como: ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.550, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-03-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Marcos Henrich (D) y Carmen de Henrich, natural de Los Taques, residenciado en el sector Aurora, calle s/n, casa s/n de color blanca, del Estado Falcón; MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentada, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-10-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Maria Mariela Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el sector Aurora calle Los claveles de Los taques, Estado Falcón y ANTHONY YOSBELT PEREZ CARRERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.736.871, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Maria Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el En Los taques, por la playa Los Claveles, calle Los claveles, sector Aurora, de Los taques. A continuación se le otorga la palabra a la Defensora, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendidos, indicando que sin embargo los ciudadanos ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, le manifestaron su voluntad de admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Publico, y así será dicho en esta sala de audiencias. Con respecto al ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Considera este Juzgador que la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem,
Contra los Ciudadanos ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgadora que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra los Imputados ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem. En cuanto a las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el representante fiscal se admiten todas, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes. Admitida la acusación formulada por el representante fiscal y las pruebas promovidas se le impuso a los referidos ciudadanos sobre el Medio Alternativo a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Público por parte del acusado y como consecuencia la condena es inmediata se le puede rebajar la pena de un tercio hasta la mitad, en este caso por el tipo de delito solo se puede rebajar un tercio de la pena aplicable, aclarándole la ciudadana Juez al ciudadano acusado que este es el único instituto procesal que procede en virtud del delito de que se le acusa y la naturaleza del mismo, preguntándole a los ciudadanos si desean acogerse a dicha medida, manifestando los Ciudadanos ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, por separado, de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos que se me imputan y solicito se me imponga la pena correspondiente pena con las rebajas de Ley”. Sin embargo el ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, este manifestó no acogerse al procedimiento explicado por el Tribunal. Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal procede a Condenar a los ciudadanos ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada a los ciudadanos ANTHONY LOSBELT PEREZ CARRERO y MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO. Se deja constancia que el acusado asistido por su defensora, renuncian al Recurso de apelación para que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de Ejecución. En cuanto al ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, este manifestó no acogerse al procedimiento explicado por el Tribunal, razón por la cual y de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura Juicio oral y Publico contra el ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.550, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-03-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Marcos Henrich (D) y Carmen de Henrich, natural de Los Taques, residenciado en el sector Aurora, calle s/n, casa s/n de color blanca, del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS y en virtud de la Admisión de los Hechos realizada por los ciudadanos MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO: venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentada, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-10-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Maria Mariela Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el sector Aurora calle Los claveles de Los taques, Estado Falcón y ANTHONY YOSBELT PEREZ CARRERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.736.871, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-05-89, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Maria Carrero Contreras y José Arcadio Pérez Soto, natural de San Cristobal, residenciado en el En Los taques, por la playa Los Claveles, calle Los claveles, sector Aurora, de Los taques, este Tribunal los Condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem. Culminara la pena el 29 de abril de 2017, sin perjuicio del cómputo que a los efectos realice el Juez de Ejecución. Líbrese boleta de encarcelación con respecto a los ciudadanos MAIKER TATIANA PEREZ CARRERO y ANTHONY YOSBELT PEREZ CARRERO. De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura a juicio oral y publico contra el ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.016.550, de 30 años de edad, nacido en fecha 26-03-78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Marcos Henrich (D) y Carmen de Henrich, natural de Los Taques, residenciado en el sector Aurora, calle s/n, casa s/n de color blanca, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, con el agravante establecido en el Artículo 46 ordinal 5 ejusdem. Hágase la continencia del asunto y remítase el cuaderno separado al Tribunal de ejecución. Se convoca a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el respectivo Tribunal de Juicio. Se ordena el comiso de la vivienda donde se efectuó el procedimiento policial ello de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene la medida de privación sobre los penados y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del ciudadano ONEIDO MARCELINO HENRICH GOMEZ, Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira