REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005016
ASUNTO : IP11-P-2009-005016
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABOG. VICTOR MOLINA
FISCAL: ALEXANDER MONTILLA
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO y ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO
DEFENSOR (A): ABG. LUIS MARTINEZ
El día de 22 de Noviembre de 2009, día fijado por este Tribunal primero de Control a cargo del Abogado VICTOR MOLINA, para que se efectúe la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO y ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 13° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. ALEXANDER MONTILLA el cual solicita se le decrete Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO y ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la referida ley especial, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente los imputados BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO y ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO manifestaron SI desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO, C.I 14.808.579, de 28 años de edad, nacido en fecha 13-07-81, de profesión DEL HOGAR, hijo de INES BUITRIAGO Y LUIS SANCHEZ, domiciliado en LAS ADJUNTAS VIA LOS TEQUES, LA PRIMERA CASA, MUNICIPIO MIRANDA; quien manifestó lo siguiente” yo soy consumidor, es todo”. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO, C.I 14.675.231, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-08-76, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN ARAUJO Y JOSE TEXEIRA, domiciliado en, CALLE LAS LOMAS, AVENIDA PRINCIPAL, ATRÁS DEL ABASTO LA PRINCIPAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” yo soy consumidor, es todo”.Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. LUIS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa solicitando al ministerio público gire las instrucciones correspondientes a los fines de efectuar los exámenes toxicológicos y psicológicos para demostrar la condición de consumidores de sus representados. De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos imputados son autores o participes del hecho el cual se les imputa, no existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO y ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal cada 30 días de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BARBARA MARIA SANCHEZ BUITRIAGO y ANGELO EFRAIN TEXEIRA ARAUJO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; el cual consistirá en la presentación del imputado por ante este tribunal, cada 30 días, de lunes a viernes de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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