REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004439
ASUNTO : IP11-P-2009-004439


AUTO MEDIANTE EL CUALSE DECRETAN MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIO: ABG. RITA CACERES

El día 17 de Octubre de 2009, siendo las 10:50 Minutos de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, en perjuicio de la Empresa INDUSTRIA BIOPAPEL. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Víctor Molina Valdez y la Secretaria de Sala Abg. Rita Cáceres, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Ciudadano Fiscal 6º (A) del Ministerio Público Abg. Gilberto Zerpa, los Imputados Miguel Ángel Álvarez Aguilar y Francisco Ramón Acosta, quienes solicitaron al Tribunal la designación de un Defensor Publico. Seguidamente el Tribunal designa al Defensor Publico de Guardia, correspondiéndole conocer al Defensor Público Tercero, Abg. Tarek El Fakih quien comparecía a la sala de audiencias. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a otorgarle la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con los Artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, igualmente solicita se decrete la flagrancia y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explico al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente les explico los derechos que tienen como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando los mismos que si deseaban declarar, por lo cual se paso a la sala contigua a uno de los ciudadanos y se paso al estrado a la que manifestó su deseo de declarar, para que aporte sus datos personales, y exponga lo que a bien tenga, manifestando los ciudadanos ser y llamarse de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR, venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21/6/1977, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.508.998, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Álvarez y Gloria Aguilar, residenciado en Valencia, municipio Guacara, sector Yagua, calle el Limón parcela No. 50, cerca de casa hogar Miguel Antonio Álvarez, Estado Carabobo, y expuso: “no soy de aquí, vengo a Punto Fijo 2 o 3 veces al mes, llegue el viernes y el sábado iba al centro a buscar unos pedidos de unos CD, una señora me dijo que iba hacia macro y va a aprovechar para pasar por mi pieza para entregarme el dinero que tenia para entregarme el dinero, yo le dije que iba al centro que nos viéramos en el quiosco donde siempre compraba empanadas, cruce la avenida, llego un motorizado y me apunto y le pregunte que pasaba, levante mis manos, y llego la Sra. Zulay, llego una patrulla y me sentaron en el frente de la patrulla. Un policía empujo la Sra. Y llego un señor y me pregunto que donde estaban los papeles. Y yo le dije que no sabía nada. Y me llevaron al comando y me dijeron que fuéramos a la iglesia para que confesara mis pecados. Y allí detuvieron al otro señor. Y luego me llevaron al comando y me llevaron a una oficina y me tiraron al piso y un policía me golpeo por el costado y me dieron patadas, me dieron tantas patadas que me orine en los pantalones. Luego llamaron y los policías me dijeron que los policías estaban en mi pieza y les dije que fuéramos y cuando llegamos no me dejaron bajar y le preguntaron a la señora si me conocía y les dijo que si, entraron a la pieza sin mi y sacaron el televisor, el DVD, un dinero en efectivo que tenia allí, una planta que había comprado para la casa hogar con todo y papeles. Se montaron y me dieron golpes, me dijeron los policías que si los sapeaba iban a joder a mi familia. Un comisario me pidió 30 millones y me sacaba del peo, y yo le dije que no tenía dinero. Yo llame a mi familia y les conté lo que había ocurrido y los policías le dijeron que yo estaba involucrado en un robo. Ellos meten en problemas a cualquiera. Pertenezco a una fundación de los derechos humanos, yo no tengo necesidad de esto. La señora de la casa era la que llevaba la comida al comando y me da miedo que vallan a involucrar a mi familia en algo malo. Tengo una hija de 7 años y trabajo, no tengo necesidad de hacer esto, pertenezco a una familia que tiene valores cristianos. Solcito se me evalué un medico forense. No me parece justo que los policías lo involucren a uno cuando los verdaderos culpable están en la calle”. De seguidas la Defensa pregunto: Donde lo detienen? Por la libertador hacia el centro. Que hacía? Cruce la aveneida y pase frente a un camión y allí me detiene un motorizado iba llegando la Sra Zulia Rodríguez y me ordenaron poner las manos en un camión, iba solo. Habían otras personas allí? No, cuando me montan en la patrulla estaba el otro señor. Cuando estaba en el Comando recibieron una llamada donde le dicen que las victimas están en mi casa, y yo les dije que si era así que fuéramos y cuando llegamos allá llamaron a la Dueña de la casa, y Salio la Señora ELDA, barrio libertador, calle almeira, casa sin numero, cerca de la carnicería la Beba, y la Señora Elda y su Hijo Naser vieron que los policías sacaron mis cosas. Luego los policías me llevaron al comando. A mi no me incautaron nada. El Tribunal pregunto, donde vivía e indico que vivía en Valencia. A que viene a Punto Fijo? Cuando vengo duro 3 o 4 días, dependiendo de los pedidos que hagan de CDs. Tengo las dos piezas alquiladas todo el mes porque puede que venga 2, 3 o 4 veces a Punto Fijo y me quedo varios días. Donde lo detienen? Eso se llama sector Santa Elena, yo cruce la calle y cuando pase la camioneta me apunto un motorizado. A quien le vende los CD que trae? En el centro y a varias personas por el sector donde resido, pueden ser 300 CD hasta 1000 CD. De seguidas se paso a la sala y al estrado al otro ciudadano, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: FRANCISCO RAMON ACOSTA OROSCO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 4/10/1964, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.095.688, de estado civil Soltero, profesión u oficio taxista y latonero, hijo de Ana Orozco y Leopoldo Acosta, residenciado en sector el Limón, Avenida 110, casa 354, Diagonal a la Bomba PDV El Limón, Maracay, Estado Aragua, y expuso: “el sábado vine de Maracay, a traer un vehiculo para entregarlo a Villa marina, me pagaron 600.000 Bs. en el semáforo, se me atravesaron unos motorizados y me dijeron que me bajara y que yo andaba con los de la camioneta, se llevaron la autorización del carro y me llevaron para la comandancia, nos metieron en una iglesia y nos esposaron al Señor y a mi, luego nos llevaron a la comandancia. De seguidas la Defensa pregunto: Donde lo detiene? En un semáforo que esta después del cementerio. Venia acompañado? No, solo. Quien lo intercepta? 6 motorizados, me dijeron que me bajara, lo revisaron, sacaron la autorización, mi celular, cedula, 600.000 Bs, mi reloj. Me esposaron, luego lo montaron al el (otro imputado), me metieron en el piso de la patrulla, y otro policía se llevo el carro y me dijeron que era robado. Cuanto tiempo paso desde que lo detiene a usted hasta que detiene al otro señor? A mi me detienen y vi cuando detuvieron al señor y lo recostaron a la camioneta. A usted, lo golpearon los funcionarios? Si me dieron dos golpes, pero al otro señor lo golpearon durísimo. Cuando lo detiene, esta detrás de un camión? Estaba delante de un camión con 5 carros más en una cola. El Tribunal pregunto: conoce al otro ciudadano? No. Al señor lo metieron en la iglesia y lo golpearon, eso fue como 1 hora, luego nos llevaron al calabozo. Seguidamente el Defensor, Abg. Tarek El Fakih, expuso: “oídas las exposiciones de mis defendidos, en 1º lugar esta defensa observa que fueron contestes ambos en sus declaraciones, motivo por el cual solicito la nulidad del contenido del acta policial, motivo por el cual fueron violados los mas elementales derechos fundamentales, establecidos en el Artículo 44 ordinal 1 de la constitución, que establece que ninguna persona puede ser detenida sin orden judicial a menos que haya sido detenida en flagrancia. En 2º lugar se desprende del presente asunto, que no consta en la cadena de custodia la supuesta arma de fuego que manifestó en su entrevista la supuesta victima, no pudiera el Ministerio Público precalificar el delito de Robo Agravado, por lo que a criterio de esta defensa no esta lleno el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; si bien es cierto estamos ante la comisión de un hecho punible, también es cierto que no hay suficientes elementos de convicción que señalen a mis defendidos como autores o participes del hecho punible, es por lo que solcito de conformidad con el Artículo 44. 1 constitucional, la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos hoy imputados, MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, o en su defecto que s ele imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así mismo solicito un Reconocimiento en Rueda de Individuos donde el Reconocedor sea la Supuesta Victima. Es todo”. *@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera escuchada la exposición de los imputados MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA y vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que existe la flagrancia, por otro lado existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, se acredita el peligro de fuga y de obstaculización, considerando este Juzgador que existen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR y FRANCISCO RAMON ACOSTA, es autor o participe del delito señalado por el Ministerio publico, por lo que lo ajustado a derecho es decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ AGUILAR, venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 21/6/1977, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.508.998, de estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Miguel Álvarez y Gloria Aguilar, residenciado en Valencia, municipio Guacara, sector Yagua, calle el Limón parcela No. 50, cerca de casa hogar Miguel Antonio Álvarez, Estado Carabobo, y FRANCISCO RAMON ACOSTA OROSCO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 4/10/1964, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.095.688, de estado civil Soltero, profesión u oficio taxista y latonero, hijo de Ana Orozco y Leopoldo Acosta, residenciado en sector el Limón, Avenida 110, casa 354, Diagonal a la Bomba PDV El Limón, Maracay, Estado Aragua, la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira