REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004591
ASUNTO : IP11-P-2009-004591
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA PRIVACION JUDCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. GILBERTO ZERPA
IMPUTADOS: BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO y GERMAN RAFAEL RUIZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. LUIS MARTINEZ
VICTIMA: JOHAN MANUEL BUTRON RAMIREZ
SECRETARIO: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Lunes 26 de Octubre de 2009, siendo las 05:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido y Reconocimiento en Rueda de Individuos en el presente asunto, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto seguido contra los ciudadanos BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO y GERMAN RAFAEL RUIZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BUTRON RAMIREZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. Víctor Molina Valdez y la Secretaria de Sala Abg. Dayana Rovira Sánchez, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público Abg. GILBERTO ZERPA, los Imputados BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO y GERMAN RAFAEL RUIZ, asistidos por el Defensor Privado ABG. LUIS MARTÍNEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima JOHAN MANUEL BUTRON RAMIREZ. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO y GERMAN RAFAEL RUIZ por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BUTRON RAMIREZ, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.899, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Henry Acosta y Carmen Perozo, natural de Judibana y residenciado en Calle Artigas, Barrio 23 de Enero, Casa S/Nº de color blanco a una cuadra de la Escuela 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano GERMAN RAFAEL RUIZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.305.738, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 02-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Samuel Ocando y Lisbeth Ruiz, natural de Punto Fijo y residenciado en el Barrio Josefa Camejo, entre la Avenida Pumarrusa y Avenida Jacinto Lara, por el Automercado La Super China, Casa Nº 27, de color verde con blanco, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendido, señalando que tal como se desprende de las Actas cursantes, difiere de la precalificación Fiscal, considerando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y seguir el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. De igual manera desiste en este Acto del Reconocimiento en Rueda de Individuos. Es todo. *Acto seguido el Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BUTRON RAMIREZ considerando que existen suficientes elementos de convicción tales como ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Nº 311-09 suscrita por los funcionarios de La Guardia nacional, quienes manifiestan las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos que dieron las como resultado la apreghesión del hoy imputado, Denuncia de fecha 20 de Octubre de 2009, donde el ciudadano Johan Manuel Butron, establece que que fue despojado por parte de dos ciudadanos a borde de una bicicleta, quienes le obligaron a que le entregara sus partencias y por ultimo cadena de custodia en la cual se refleja lo incautado a los imputados, las actuaciones anteriormente descritas, para quien aquí decide se puede determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del Delito imputado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera procedente Decretar a los Ciudadanos BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO y GERMAN RAFAEL RUIZ la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los Ciudadanos BRAYAN ENLLENBERT ACOSTA PEROZO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.798.899, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 04-04-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Henry Acosta y Carmen Perozo, natural de Judibana y residenciado en Calle Artigas, Barrio 23 de Enero, Casa S/Nº de color blanco a una cuadra de la Escuela 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón y GERMAN RAFAEL RUIZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.305.738, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 02-06-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Samuel Ocando y Lisbeth Ruiz, natural de Punto Fijo y residenciado en el Barrio Josefa Camejo, entre la Avenida Pumarrusa y Avenida Jacinto Lara, por el Auto mercado La Super China, Casa Nº 27, de color verde con blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL BUTRON RAMIREZ. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira