REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000750
ASUNTO : IP11-P-2006-000750
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por el abogado Tarek El Fakih, defensor público de la ciudadana Francis Rebeca Tovar Rodríguez, acusada en la presente causa por la presunta comisión del delito de Lucro Por Entrega de Niños previsto y sancionado en el artículo 267 de la ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, mediante el cual expuso lo siguiente:
Solicitó el cambio de cumplimiento de la medida de presentación que ostenta la acusada de marras por cuanto a la misma se le hace difícil cumplir con la obligación en esta Ciudad de Punto, por lo que solicito que dichas presentaciones las realizara en la ciudad de Coro.
A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada por el precitado defensor, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis:
Se establece que en fecha 28 de Julio de 2006, el representante de la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, presenta formal acusación ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra la pre nombrada ciudadana Francis Tovar, en fecha 25-10-2006 se realizo audiencia preliminar, donde se ordeno la apertura de juicio oral y publico contra la ciudadana Francis Tovar por la presunta comisión del delito de Lucro Por Entrega de Niños, previsto y sancionado en el artículo 267 de la ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente.
En la actualidad la acusada de marras ostenta una medida cautelar de presentación ante este Tribunal cada veinte (20) días, y una vez verificado el sistema juris 2000 se constata que la misma ha venido cumpliendo cabalmente con dicha medida cautelar, asimismo a asistido a toda y cada una de las convocatorias efectuadas por este Tribunal.
Ello devela de por si, la voluntad de la acusada de autos, de someterse al proceso que la ocupa, y que tiene plena disposición a darle cumplimiento a las medidas impuestas, ello a los fines de que culmine el proceso penal instaurado en su contra, aminorando así de manera considerable el peligro de Fuga que pudiera existir en el presente asunto.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Por lo que anteriormente analizado este Tribunal resuelve la ampliación de la medida de presentación ante este tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días, imponiéndole igualmente del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la solicitud de ampliación de la medida de presentación a los procesados, Francis Rebeca Tovar Rodríguez, acusada en la presente causa por la presunta comisión del delito de Lucro Por Entrega de Niños previsto y sancionado en el artículo 267 de la ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y se le impone medida de presentación cada 45 días contenida en el ordinal 3ª del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las pares de la presente decisión. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en Punto Fijo a los doce días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009).-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MORELA G. FERRER B. SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI