REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002909
ASUNTO : IP11-P-2005-002909
AUTO ACORDANDO PERMISO
Visto escrito presentado por ante este Tribunal Único de Ejecución, por parte del Defensor Segundo Penal en fase de Ejecución, OSCAR RICARDO GOMEZ, procediendo con el carácter de Defensor Público del penado Nil Enrique Andrade Rodríguez, mediante el cual solicita le sea acordado un permiso a los fines de pernotar en la Ciudad de Caracas y Maracaibo desde el Primero (01) de Diciembre hasta el Ocho (08) de Diciembre con la finalidad de efectuar diligencias personales concernientes.
A los efectos:
Este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:
El penado Nil Enrique Arneaud Rodríguez, en los actuales momentos goza del beneficio de Libertad Condicional en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; y no se observa en el presente asunto incumplimiento de parte del penado de marras del beneficio acordado, igualmente lo solicitado no es contrario a derecho razón por la cual, éste Tribunal Unico de Ejecución del Estado Facón extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Concede permiso al penado Nil Enrique Arneaud Rodríguez, a los fines de pernotar en la Ciudad de Caracas y Maracaibo desde el Primero (01) de Diciembre hasta el Ocho (08) de Diciembre, debiendo presentarse ante el Juzgado Único de Ejecución de Punto Fijo del Estado Falcón el día 09-12-2009. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
SECRETARIA
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
ABG. MARIELA MORILLO
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