REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

En horas de despacho del día de hoy, 02 de Noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES seguido por la ciudadana HELIDA BEDOYA VELASQUEZ, contra el ciudadano EVELIO BEDOYA MEJIA. Siendo la hora indicada se abrió el acto y fue anunciado a las puertas del tribunal y por cuanto no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados, el tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en numero no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”, en virtud, de ello se DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.


La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.




CHL/adv.
Exp. 8449.