REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8174.
ACCION: Cobro de Bolívares.
PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, constituida originalmente en fecha 10 de agosto de 1962, documento autenticado por ante el Juzgado Segundo del Distrito Falcón, anotado bajo el No. 354, con sede en Punto Fijo e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, registrada bajo el No. 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ MANAURE, YSIDRO JESÚS CAMARGO y LUIS RICARDO GÓMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.026, 55.233 y 97.494 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.802.231, domiciliado en la vereda 03, sector 02, Antiguo Aeropuerto No. 13, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de obligado principal y los ciudadanos YOE MARTÍNEZ y FREDDY COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.593.880 y V-3.680.700 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Avenida Principal de Adaure, Municipio Falcón del Estado Falcón y el segundo en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Calle 13, sector 02, casa No. 12, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
JURISDICCION: Mercantil.
Se inicia este juicio mediante demanda de COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado JOSÉ MARIA RODRÍGUEZ MANAURE, en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, en contra de los ciudadanos JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, YOE MARTÍNEZ y FREDDY COLINA, el primero en su condición de obligado principal y los dos últimos en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores.
El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 08 de Octubre de 2008, fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 09 de Noviembre de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8174.