GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante, el cual cursa en los folios 62 al 63 del expediente, el Tribunal antes de pronunciarse sobre las mismas, observa que en los folios del 65 al 67, cursa escrito de oposición a la admisión de dichas pruebas, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada.
Ahora bien, las pruebas promovidas consisten en:
Capítulo I El valor y mérito favorable que se desprende de los autos, actas y actos que favorezcan a la demandante.
Capítulo II Promovió documento marcado “B” que se encuentra agregado a las actas procesales, consistente en Título Supletorio expedido por el Juzgado del Distrito hoy Municipio Sucre del Estado Aragua, autenticado el 02 de octubre de 1.984, con el que demuestra la propiedad del inmueble de la demandante.
Capitulo III Testimoniales de los ciudadanos Gregoria Iturre, Humberto navarro, Carmen Castillo, Omar Navarro, Pablo Salgado Guerrero
Capítulo IV Inspección Judicial en el inmueble objeto de la demanda a los efectos de dejar constancia del estado físico del inmueble, identificar a las personas que se encuentran en el inmueble, solicitar copia del documento de propiedad del inmueble y se reservó el derecho de evacuar otros particulares al momento de la práctica de la inspección.
Por su parte, la parte demandada indica en su escrito de oposición, que se opone a la admisión de las pruebas por que las mismas son manifiestamente impertinentes, por las siguientes razones de hecho y de derecho:
En cuanto al Capítulo I, indicó que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba a ser promovido en juicio; en cuanto al Capítulo II, relacionado con el título supletorio, indica que es falso que dicho documento sea un título supletorio, que solo es un justificativo de testigos no oponible a terceros y que no constituye título de propiedad sobre ningún bien; en cuanto al Capítulo III de las testimoniales de los ciudadanos allí indicados, indica que la parte promovente no señala la finalidad de la prueba testimonial, lo que la hace inadmisible y que en caso de que la parte promovente pretenda probar la propiedad del bien a reivindicar en juicio, resulta la prueba de testigos impertinente ya que la propiedad no se prueba con testigos; en cuanto al Capítulo IV prueba de inspección Judicial, sin señalar la finalidad de la prueba la hace inadmisible; y también en cuanto a los particulares a evacuar, en cuanto al estado físico del inmueble no es un hecho controvertido en el juicio, identificar a las personas que allí se encuentran, no es un hecho controvertido quien ocupa el inmueble que se pretende reivindicar; en cuanto a que se le haga entrega del documento de propiedad, es el demandante quien debe producir el documento de propiedad del inmueble que pretende reivindicar, y en cuanto a reservarse el derecho de evacuar otros particulares al momento de evacuar la inspección, constituye una grave indefensión para la contraparte al violarle el derecho a la defensa, motivos por los cuales solicitó se inadmitieran las pruebas promovidas.
Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad procesal correspondiente, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; por lo que no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida; para su admisión es indispensable que se cumpla con los requisitos intrínsecos, de utilidad del medio y pertinencia del hecho que se pretende probar; en tal sentido, en cuanto a la prueba promovida en el capítulo I del escrito, en el cual se reproduce el mérito favorable de autos, se le observa al promovente que tal “reproducción de méritos favorables” no constituye un medio de prueba. No obstante que, con fundamento en el dispositivo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez esté en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso. Por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en el Capitulo I del Merito Favorable de Autos Con relación al Capítulo II, al examinar el documento que cursa en autos se desprende que se trata de un documento justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado que allí se indica, se trata de un documento privado, el cual no tiene valor por si mismo, ya que no está reconocido por la parte a quien se le opone, motivo por el cual se niega la admisión de la prueba documental. Así se declara.
En cuanto al Capítulo III Prueba de testigos, efectivamente no se indicó que se pretende probar con esta prueba testimonial, por lo que este juzgador, conforme a la reiterada jurisprudencia sobre esta materia, niega la admisión de la prueba testimonial promovida. Así se declara.
Con relación al capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, sobre la inspección Judicial tampoco se indicó lo que se pretendía probar con la evacuación de la misma, así como considera este juzgador, impertinente para el esclarecimiento de la causa, la evacuación de los tres particulares a los que ella se refiere, así como también es reiterada la jurisprudencia sobre la imposibilidad de dejar abierta la posibilidad de evacuar particulares al momento de la evacuación de la prueba que no fueron indicados expresamente al momento de la promoción de la misma, motivo por el cual no se admite la prueba de inspección judicial promovida. Así se declara.
Por todos los motivos antes expuestos, este juzgador Inadmite las pruebas promovidas por la parte demandante por considerar que las mismas son impertinentes para la resolución de la causa. Así se decide.
El Juez Provisorio

Abog. Freddy A. Pernía Candiales.

La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo.