REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
Tal como fue acordado por auto de esta misma fecha, el cual corre inserto al folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza principal del expediente N° 2.858, se abre el presente Cuaderno Separado de Medidas. Vistas la diligencia presentada en fecha 17 del presente mes y año, por el abogado LUIS RODRÍGUEZ ESTEVES, Inpreabogado N° 19.080, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita Medida Preventiva de Embargo y Retención de un Vehículo propiedad del demandado de autos. Considera este Tribunal que no es procedente acordar las medidas preventivas solicitadas, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, en caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario que los conductores o las conductoras tienen igual responsabilidad civil por los daños causados; por lo que a la luz del dispositivo legal antes transcrito y tomando en cuenta que el Juicio se encuentra en su etapa inicial, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón NIEGA las medidas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. N° 2.858.
Deyanira Zavala
Asistente