REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por las ciudadanas BETTI ARNELIS MIQUILENA PIÑA y WILMA JANET MIQUILENA, esta última actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MILDRED FELIPA MIQUILENA DE FONSECA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.681.875, 4.788.398 y 4.181.326, respectivamente, domiciliadas en Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, asistidas por la abogada MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, Inpreabogado N° 46.365, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien a su vez declinó la competencia para el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta Circunscripción Judicial, habiendo éste a su vez declinado competencia para este Tribunal ; recibido dicho expediente en este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2009. Una vez revisada dicha solicitud, en la misma fecha, se evidenció que no se acompañaron los siguientes recaudos: copias certificadas de las partidas de nacimientos de las ciudadanas MILDRET FELIPA MIQUILENA PIÑA y WILMA YANET MIQUILENA PIÑA, expedidas por el Registro Principal, y la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BETTI ARNELIS MIQUILENA PIÑA, expedida por el Registrador Civil, e igualmente se evidencia que las ciudadanas MILDRET FELIPA MIQUILENA PIÑA , WILMA YANET MIQUILENA PIÑA y BETTI ARNELIS MIQUILENA PIÑA, pretendían rectificar tres (3) partidas de nacimiento en una sola demanda, por lo tanto, en el presente caso las solicitantes no cumplieron con los requisitos de admisibilidad relativa a la rectificación de acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, Titulo IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por las ciudadanas MILDRET FELIPA MIQUILENA PIÑA, WILMA YANET MIQUILENA PIÑA y BETTI ARNELIS MIQUILENA PIÑA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los tres (03) días del mes de noviembre del 2009. Años 199° y 150°
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 03-11-2009, se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Asnaldo José Gil
Asistente