REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003660
ASUNTO : IP01-P-2009-003660


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 03 de Noviembre de 2009 mediante la cual acordó imponer al imputado, JESUS ALBERTO GOMEZ ZAVALA, 49 edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.423, Profesión U Oficio Indefinida, natural y residenciado en esta ciudad, en el Barrio la Cañada, calle Negro Primero al Final, casa S/N, Coro Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 87 numeral 5° ejusdem, que consistirá en la prohibición de acercarse, de agredir a la Ciudadana Victima, tanto física como verbalmente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRENYS JOSEFINA COTIS AMAYA. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial a tenor del contenido de los artículos 79, en concordancia con los artículos 94 y 96 ejusdem.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
I
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRENYS JOSEFINA COTIS AMAYA, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ ZAVALA, fue detenido en fecha 01 Noviembre de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, narrada por el funcionario Cabo/1ro. Víctor Rivero, de la cual se extracta: “… Se recibe llamada vía radiofónica (…), exponiendo que en la Zona Policial N° 1 de Polifalcón, hizo acto de presencia una ciudadana de nombre COTIS AMAYA MAIRENYS JOSEFINA, CI: 11.140.260, quien denunciaba haber sido objeto de Violencia Domestica, (Violencia Física), por parte de un ciudadano identificado como GÓMEZ ZAVALA JESÚS ALBERTO, el cual podía ser ubicado en el barrio La Cañada, calle Negro Primero Abajo, casa S/Nro, a dos casa del Templo Evangélico mi Alto Refugio, oída la versión antes nombrada en donde el lugar antes indicado por el efectivo de la dirección antes nombrada, en donde al llegar siendo las 12:35 horas de la tarde de este mismo día, avistamos parado en la calle frente al inmueble antes nombrado a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura baja y vestía para el momento pantalón de vestir color marrón, camisa de color azul, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia identificándonos como funcionarios policiales, en donde al solicitarle sus datos filiatorios manifestó ser y llamarse: JESÚS ALBERTO GÓMEZ ZAVALA, venezolano, de 49 años, portador de la cédula de identidad V-9.929.423, nacido el 25-12-60, de estado civil casado, de profesión aún por definir, natural de Coro Municipio Miranda y tiene fijado su domicilio en Barrio La Cañada, Calle Negro Primero al final, casa S/Nro. A continuación se le interroga al ciudadano afiliado si había tenido algún tipo de controversia con la ciudadana COTIS AMAYA MAIREYS JOSEFINA, CI: 11.140.260, respondiendo el mismo que sí, por cuanto él quería que ella se fuera de su casa por motivos de un acto de gradación, oída la versión por parte de ésta persona comisiono al DTGDO. RICARDO CHIRINO para que le practique una inspección de personas, no colectando entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos de interés criminalístico, a continuación el efectivo antes indicado procede a la detención del ciudadano JESÚS ALBERTO GÓMEZ ZAVALA, CI: 9.929.423. De conformidad a lo establecido en los artículos 42 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus derechos como imputado tipificado (sic) en el art. 125 en concordancia con el artículo 255 Ejusdem, informándole que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público…”
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que el imputado ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo prevista en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 87 numerales 3° y 5° ejusdem, que consistirá en la prohibición de agredir a la Ciudadana Victima, tanto física como psicológicamente. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 79, 94 y 96 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al imputado JESÚS ALBERTO GÓMEZ ZAVALA, ampliamente identificado en autos, de la medida cautelar sustitutiva que consistirá en la prohibición de agredir a la Ciudadana Victima, tanto física como psicológicamente.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRENYS JOSEFINA COTIS AMAYA.
TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial, conforme a los artículos 79, 94 y 96 de la Ley Especial que rige la materia de género.

Regístrese, publíquese, notifíquese conforme al contenido del artículo 179 de la Norma Adjetiva penal y remítase el expediente a la Fiscalía primera del Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un vida Libre de Violencia. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003660
ASUNTO : IP01-P-2009-003660
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000634